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TSJ

AS/0068/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº.: 68/12

Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2012

EXPEDIENTE : 105/2008

DISTRITO : LA PAZ

PARTES : MINISTERIO PÚBLICO C/ RUDY PONCIANO PAZ ZABALETA

DELITO : TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

RECURSO : INADMISIBLE

VISTOS: El Recurso de Casación a fs. 230 y 231, interpuesto por Rudy Ponciano Paz Zabaleta, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2008 de fecha 04 de abril de 2008 de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No S-6/2006 de fs. 153 a 159 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz en fecha 20 de septiembre de 2005, el procesado Rudy Paz Zabaleta es declarado autor de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndosele la pena de presidio de diez años a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más 100 días multa a razón de Bs.15 por día, además queda obligado al pago de daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo, así como a las costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por Secretaría del Tribunal de Sentencia Segundo de la Ciudad de El Alto.

Que, contra la referida Sentencia, el procesado interpone el Recurso de Apelación Restringida de fecha 20 de diciembre de 2007, cursante de fs. 217 a 219, alegando el quebrantamiento del principio de inviolabilidad de la defensa por falta de fundamentación del fallo de mérito y se violaron los art.16 de la Constitución Política del Estado abrogada, y arts. 1, 24, 169-3) 173, 360-3 y 370-5 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, resuelve declarar improcedente el Recurso interpuesto, por lo que, el procesado Rudy Ponciano Paz Zabaleta interpone Recurso de Casación a fs. 230 y 231, en contra del Auto de Vista Nº 27/2008 de fecha 04 de marzo de 2008 (fs. 223 a 225), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, alegando que la tipificación de delito que se le debería imponer es por sumistro en grado de tentativa, que el hecho que se le imputa se encuentra establecido en el art. 48 la Ley Nº 1008, como delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que resulta de la acción emergente de trasladar sustancias controladas de un lugar geográfico a otro a través de un medio de transporte tal como se ha evidenciado en el caso de Autos. Es aplicable también lo preceptuado en el art. 8 del Código Penal, la tentativa, toda vez que el ilícito no llegó a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, derivado en la oportuna intervención de los agentes de la F.E.L.C.N., que determinó una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del iter criminis.

CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la Norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.

El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó, en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

Es de entender, que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio e inexcusable, pues son éstos los que establecen los límites de competencia del Tribunal de Casación para tramitar el mismo y considerar la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso.

Ahora bien, introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante, interpuso su Recurso de Casación dentro del término previsto por Ley, indicó los Autos Supremos No 174 de 15 de mayo de 2006, y 105 de 31 de enero de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera en calidad de precedentes contradictorios en el Recurso de Apelación Restringida, y referente a los Autos Supremos, no puntualiza con términos claros y específicos las supuestas contradicciones que existirían entre los fallos citados con el Auto de Vista impugnado como lo establecen los arts. 416 tercera parte y 417 segunda parte del Código de Procedimiento Penal.

Que, la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos N° 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros, han establecido que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa con la relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva", que para el caso concreto el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 ha establecido lo siguiente: "...Que, ya no se reconoce la tentativa de transporte se sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuere interrumpido antes de llegar a su destino..".

Concluyéndose en definitiva, que el Recurso de Casación de fs. 230 y 231 no cumplió con los requisitos formales exigidos para su admisión conforme lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; omisión que no puede suplirse de oficio por ser el sustento legal para su procedencia, por cuanto el recurrente se limita a observar la valoración de las pruebas judicializadas en el juicio oral, además sin tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del Recurso de Casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia cuando existan precedentes contradictorios, deviniendo en consecuencia la inadmisibilidad del Recurso de Casación planteado.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-ll de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la Norma Procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación a fs. 230 a 231, interpuesto por Rudy Ponciano Paz Zabaleta, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2008 de fecha 04 de abril de 2008 de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

CON VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA: DRA. MARIA LOURDES

BUSTAMANTE RAMIREZ

Fdo. MAGISTRADA RELATORA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Silvana Rojas Panoso

Fdo. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

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Datos del proceso

Demandante
MINISTERIO PÚBLICO
Demandado
RUDY PONCIANO PAZ ZABALETA
Proceso
TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0068/2012Fuente oficial