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TSJ

AS/0068/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Extraordinaria o Decenal.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 68/2013

Sucre: 4 de marzo 2013

Expediente: Pt-43-12-S

Partes: Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra c/ Saúl Vedia Daza y el Gobierno Municipal de Cotagaita.

Proceso: Usucapión Extraordinaria o Decenal.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 302 a 303 vlta., interpuesto por Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra contra el Auto de Vista Nº 196/2012 cursante de fs. 299 a 300, pronunciado el 8 de octubre de 2012 por la Sala Civil de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso Ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Saúl Vedia Daza; la respuesta de fs. 310 a 311 vta.; la concesión de fs. 312 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, mediante memorial de fs. 17 a 18 vta. de obrados, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, en contra de Saúl Vedia Daza sobre el inmueble en la Zona 3, Distrito Chorolque, Barrio Villa Santiago de la Localidad de Cotagaita Departamento de Potosí, con una superficie de 426.47 ms.2, tramitado en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cotagaita.

Que, tramitado el proceso, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotagaita, dicta la Sentencia Nº 12/2012 de fs. 258 a 262 vlta. que declara improbada la demanda de usucapión decenal, y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho , falsedad, ilegalidad e improcedencia de la acción de fs. 190 a 191 vlta. Con costas. lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Ante esta Resolución, Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, interponen recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista Nº 196/2012, de fs. 299 a 300 que confirma totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo (fs. 302 a 303 vta.) por los demandantes.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente inicialmente hace una relación expositiva de los puntos que han sido objeto del recurso de apelación y los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada, señalando:

Que, en el punto 1 lo que correspondía era anular el proceso hasta el vicio más antiguo, ya que, al ser un Auto de Vista, era una fundamentación estrictamente de derecho pues al Tribunal superior no le está facultado analizar la prueba, debiendo "... aplicar el art. 237 ordinal 4) del Código de Procedimiento Civil...", más aún si al revisar, advirtió que existía error, bajo el principio de igualdad.

Que, en el punto 3, vulnera el principio de juricidad que suple al principio de legalidad, porque las declaraciones de los testigos Pedro Ponca Villca, Francisco Arias Soto y Martha Crecencia Ramos Choque son contestes y uniformes en tiempos, hechos y lugares que demuestran que se encuentran en posesión del objeto de la Litis y no solo como detentadores por lo que ha realizado una valoración superficial.

Que, en el punto 4 respecto al tiempo de posesión para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria, su razonamiento es ilógico, irreal y violatorio de los elementos concurrentes para la usucapión decenal, porque en este caso, no se exige al usucapiente que adquiera el bien del "Verus domine", que puede ser del "Non Domine", que tampoco se le exige el justo título, solamente: posesión pública, pacífica, no suspensa ni interrumpida, con ánimo de dominio y por el lapso de 10 años.

Que, además el usucapiente goza de la presunción de precariedad, conforme al art. 88 del Código Civil.

DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

1.- Señala sucintamente que, el Juez es el director del proceso, conforme al art. 87 del Código de Procedimiento Civil, y que corresponde contradecir la errónea interpretación en la que está incurriendo por desconocimiento del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la interpretación de las normas procesales.

2.- Manifestó que, conforme a la práctica procesal o forense, al superior le está facultado pronunciarse sobre los puntos apelados y no otros, (no expresa qué aspectos) e indica que por esta razón al emitir el Auto de Vista Nº 196/2012, ha transgredido el "art. 237 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil". (El subrayado es nuestro.)

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Datos del proceso

Demandante
Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra
Demandado
Saúl Vedia Daza y el Gobierno Municipal de Cotagaita.
Proceso
Usucapión Extraordinaria o Decenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0068/2013Fuente oficial