Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 68
Sucre: 22 de marzo de 2013
Expediente: SC – 16 – 08 – A
Proceso: Nulidad de contratos, instrumentos públicos y otros.
Partes: Tania Elizabeth Saavedra de Coronel c/ Banco Nacional de Bolivia S.A.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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� VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 611 a 617 vuelta, interpuesto por Mario Gonzales Solares Sánchez en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., contra el auto de vista de 19 de octubre de 2007, cursante a fojas 603 y vuelta, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contratos, instrumentos públicos, ilegal capitalización de intereses más daños y perjuicios, seguido por Tania Elizabeth Saavedra de Coronel contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 619 a 621 vuelta, el auto concesorio a fojas 622, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 5 de abril de 2007 cursante de fojas 551 a 562, declaró probada en parte la demanda de fojas 24 a 32, en relación a la ilegal capitalización de intereses y a los daños y perjuicios, con costas.
En grado de apelación, deducida por el Banco Nacional de Bolivia S.A., la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula el auto de concesión de la alzada de fojas 596, disponiendo que el juez de la causa conceda los recursos en el efecto diferido.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S.A., formule recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Recurso de casación en la forma.- La entidad recurrente acusa de error in procedendo, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, violando el derecho constitucional a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía constitucional al debido proceso; señala que, se ha omitido considerar que no se ha puesto en conocimiento del banco demandado el informe del perito tal como ordena el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; indica haberse violado flagrantemente el derecho constitucional a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso; manifiesta que, no se ha dado cumplimiento al auto de vista de fojas 577, que anula obrados hasta fojas 531.
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