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TSJ

AS/0068/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Robo Agravado.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 068/2013.

Fecha: Sucre, 27 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 253/08.

Partes:Ministerio Público, Prefectura del Departamento de Cochabamba representada por Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga contra Mario Pacosillo Ticona.

Delito: Robo Agravado.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga en representación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba de fs. 255 a 258 y Mario Pacosillo Ticona de fs. 262 a 265 vta. impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2008 cursante de fs. 246 a 250 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Prefectura del Departamento de Cochabamba representada por Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga contra Mario Pacosillo Ticona, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 24 de 20 de junio de 2007 (fs. 177 a 179 vta.), de conformidad al art. 363 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal Absolvió del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal a Mario Pacosillo Ticona, con costas que deberá pagar la parte acusadora en un 50% cada una. Asimismo, se dispuso que de acuerdo al art. 364 del Código de Procedimiento Penal, se ordenó la inmediata cesación de todas las medidas cautelares impuestas en contra del imputado.

Que, ante esta Sentencia, Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga en representación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba de fs. 188 a 191 y la Dra. Silvia Roxana Guzmán Berbetty en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público de fs. 204 a 206,plantearon Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de octubre de 2008 (fs. 246 a 250 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la Dra. Silvia Roxana Guzmán Berbetty en su calidad de representante del Ministerio Público (fs. 204 a 206) y Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga Abogado y Apoderado de la Prefectura del Departamento de Cochabamba (fs. 188 a 191) en consecuencia, Confirmó la Sentencia de 20 de junio de 2007, Dejando sin Efecto las Costas del proceso impuestas contra la parte acusadora. En esa Instancia también se declaró sin costas por la modificación de la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga Abogado y Apoderado de la Prefectura del Departamento de Cochabamba mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2008 (fs. 255 a 258) y Mario Pacosillo Ticona mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2008 (fs. 262 a 265 vta.) plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos, los siguientes:

Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga Abogado y Apoderado de la Prefectura del Departamento de Cochabamba

1.-Haciendo una relación de los hechos en la presente causa refirió que se tiene la directa participación del Policía Mario Pacosillo Ticona, quién en su calidad de miembro de la Policía Nacional, prestaba servicios de Seguridad en la Institución en la función de guardia encargado de resguardar y cuidar los bienes existentes en los depósitos y almacenes de la Prefectura.

El inter criminis del delito cometido, donde la participación del Policía Pacosillo es fundamental para el logro del robo del equipo pesado, apartando y distrayendo al Policía Henry Cuellar Tangara y al Portero Carlos Fernández, logrando que estos abandonen su puesto de trabajo, embriagándolos, cambiando el candado días antes del robo, eludiendo el control de las llaves y tratando de desconcertar el rumbo de las investigaciones ante la inexistencia de signos de violencia manifiestos en el candado y finalmente borrando las huellas dejadas por el camión que movió el equipo pesado. La Sentencia incurrió en incumplimiento de lo previsto en el art. 370 el Código de Procedimiento Penal.

2.- Incumplimiento del art. 370 núm. 6), porque se evidenció que dos testigos vieron a Mario Pacosillo Ticona borrar las huellas del camión que habría transportado la chata, acreditando el abandono del servicio policial de 48 que le tocaba cumplir los días sábado y domingo, también hace referencia a la compra del candado y el cambio de candado que realiza Mario Pacosillo, ignorándose todos los elementos que sí demuestran el comportamiento extraño, que permitió y colaboró a Armando Flores Quinteros para el robo de la chata.

3.- Señala como precedente contradictorio textual: "Resolución de 14 de abril de 2007 Apelación Restringida A.V./A.R. 22/2007, Exp. 601199200600123, correspondiente al Distrito de Tarija", el cual establecería que no se puede negar el valor probatorio que racionalmente tiene la prueba esencial y realiza un apunte del referido Auto de Vista del cual extrae que la violación a reglas de la sana crítica significa un quebrantamiento del debido proceso y que el principio de valoración razonable de la prueba excluye la íntima convicción del juzgador, que la misma reconoce su discrecionalidad, pero la someten a criterios objetivos, por lo tanto invocables para impugnar una valoración arbitraria o errónea y que estas últimas pueden estar presentes cuando se atribuye a las pruebas un contenido inexacto, al desdeñar el verdadero, al otorgarles un valor probatorio que razonablemente carecen, o negarles el que razonablemente tienen las declaraciones de los Sres. Henry Cuellar Tangara y Carlos Fernández que de manera uniforme señalan la conducta sospechosa del acusado Mario Pacosillo Ticona, en tiempo y lugar, situación que no ha merecido una adecuada valoración.

Mario Pacosillo Ticona

Hizo una relación respecto de la procedencia de su Recurso de Casación indicando de que, él no fue quién apeló la sentencia, empero ante la existencia de violación de la norma prevista en los arts. 169 y 173 del Código de Procedimiento Penal harían viable su admisión.

1.- El Auto de Vista ofende los principales derechos Constitucionales de las personas que consisten en los siguientes puntos.

2.- Cuando la Sentencia es unánime, por regla general la parte perdidosa debe pagar todos los daños, gastos, costas y perjuicios.

3.- Defectos previstos en los núm. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y respecto de los recesos decretados durante la Audiencia de Juicio, señaló que el Tribunal de Alzada, en el Auto recurrido hubiera establecido que ninguna de las apelaciones fue probada, tampoco existió los defectos aludidos, al contrario demuestra malicia y temeridad en las apelaciones por lo que se debió condenar en costas por el Recurso, situación que el Tribunal no consideró, porque solamente por la vía de las costas se puede regular el indiscriminado abuso de autoridad y de poder del Ministerio Público.

4.- De la revisión del juicio señaló que se tiene que los apelantes en ningún momento realizaron reserva de recurrir, no pidieron saneamiento procesal, nunca hicieron un reclamo sobre la prueba o valoración de la prueba en juicio lo que impone que la competencia del Tribunal de Alzada no se abrió.

Se incurrió en violación de lo previsto por el art. 169 y 173 del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga Abogado y Apoderado de la Prefectura del Departamento de Cochabamba

Textual: "Resolución de 14 de abril de 2007 Apelación Restringida A.V./A.R. 22/2007, Exp. 601199200600123, correspondiente al Distrito de Tarija"

Mario Pacosillo Ticona:

No invocó precedente contradictorio alguno.

De la solicitud:

Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga Abogado y Apoderado de la Prefectura del Departamento de Cochabamba

Se Case el Auto de Vista, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncie nueva resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Establecida e invocada.

Mario Pacosillo Ticona:

Interpone Casación en parte en contra del Auto de Vista de 17 de octubre de 2008 y declare Admisible y se dicte Resolución declarando fundada la Casación en parte y deje sin efecto en parte el Auto de Vista, Casado y solo con relación a la temeridad y malicia con relación a la Resolución de no haber lugar a las costas, manteniendo subsistente la Sentencia Absolutoria y se devuelva actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que emita nueva Resolución en base a la Doctrina Legal establecida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Prefectura del Departamento de Cochabamba representada por Arturo Germán Enrique Arnéz Osinaga
Demandado
Mario Pacosillo Ticona.
Proceso
Robo Agravado.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2013AS/0068/2013Fuente oficial