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TSJ

AS/0068/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 068/2013-RRC

Sucre, 11 de marzo de 2013

Expediente : Tarija 2/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Danny Maykel Llanos Jaramillo y otra

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs. 212 a 215 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 61/2012 de 14 de diciembre de fs. 194 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación presentada por Arturo Laime Ovando, Fiscal de Materia de fs. 6 a 8, contra Shirley Zenteno Morón y Danny Maykel Llanos Jaramillo, por la comisión del delito de Asesinato; y, previo juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 06/2010 de 13 de abril de fs. 144 a 148, que declaró al recurrente Danny Maykel Llanos Jaramillo, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1) del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y a Shirley Zenteno Morón, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 inc. 2) del CP; además, ordenó la cesación de cualquier medida cautelar personal o real que le hubiera sido impuesta.

Notificado con la referida Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de fs. 164 a 176 vta., interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 61/2012 de 14 de diciembre, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación que ahora es motivo de análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución:

En el recurso de casación, Danny Maykel Llanos Jaramillo, manifiesta que los

Vocales del Tribunal de alzada, obviaron o no percibieron el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, pues durante el juicio oral no se logró demostrar que su conducta se subsumió al tipo penal de Asesinato, previsto por el art. 252 inc. 1) del CP, porque este tipo penal, exige que entre la víctima y el autor exista el lazo consanguíneo o de descendencia, que debió ser acreditado objetivamente mediante prueba de "ADN" o con certificado de nacimiento de la menor, y no basarse en un mera presunción; además, porque el delito de Asesinato es instantáneo, en el cual, el autor actúa con premeditación y dolo para asegurar el resultado que viene a ser la muerte de la víctima, pero en autos el Tribunal de alzada, no se percató que el Tribunal de Sentencia incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 252 inc. 1) del CP, que derivó en errónea aplicación de la pena, pues considera que por la prueba, su conducta podría haberse adecuado a los tipos penales previstos por los arts. 260 o 273 del CP, dado que la víctima estuvo viva aún por tres días y que la causa de la muerte fue por hematoma subdural derecho y traumatismo abdominal cerrado como establece el protocolo de necropsia médico legal.

Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hubieran sido subsanados por el Tribunal de alzada, en contradicción con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 del 26 de noviembre de 2004, explicando que la contradicción se presentaría en la falta de una adecuada subsunción del hecho a los elementos constitutivos del tipo penal, que deriva en una errónea aplicación de la norma, y que la Sentencia sea insuficiente y contradictoria por haber basado la Resolución en un hecho inexistente o no acreditado y por valoración defectuosa de la prueba.

I.1.2. Petitorio

Con los argumentos supra consignados, solicitó se declare admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Conforme consta en la enunciación del hecho, el 15 de febrero de 2009, Shirley Zenteno Morón se encontraba cocinando en la casa de su madre en horas de la mañana y que su hija, la menor víctima, empezó a vomitar alrededor de las 10:00 de la mañana, por lo que el padre de la imputada le asignó un dinero para que la lleve al hospital, dirigiéndose en primera instancia a su cuarto que compartía con el

padre de su hija, y con quien en horas de la tarde tuvo un altercado, y como consecuencia causaron lesiones mortales a la niña. Luego, a horas 16:00, la imputada retorna a la casa de sus padres pidiendo ayuda con la niña inconsciente, razón por la que se trasladan al hospital, donde fue internada en terapia intensiva con diagnóstico de "...Traumatismo cráneo encefálico, trastorno del metabolismo, maltrato infantil..."(sic), para luego perder la vida al tercer día de su internación; es decir, el 18 de febrero de 2009 a hrs. 03:00 a.m., siendo enterrada posteriormente, y luego de practicada la necropsia, establecerse que la muerte fue provocada.

Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 06/2010 de 13 de abril, declaró a Danny Maykel Llanos Jaramillo, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia; a su vez declaró a la imputada Shirley Zenteno Morón, absuelta de pena y culpa de la acusación por el delito de Asesinato previsto y sancionado en el art. 252 inc. 2) del CP; dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación:

Que la imputada en su declaración prestada ante el Tribunal, señaló que vivía en concubinato con el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo y la hija de ambos Carla Yoana Zenteno, que el día 15 de febrero de 2009, ante un cuadro de vómito que presentó la niña, quedaron con el imputado en llevarla al hospital una vez despierte, en esas circunstancias el imputado le pidió que fuera a comprar alfajores y que lo hiciera sola, al salir, sintió que la bebé lloraba e ingresó nuevamente al cuarto y le dijo a su concubino que no la haga llorar porque estaba enferma, luego de ir a buscar los alfajores, regresó a los diez minutos aproximadamente, encontrando al imputado asustado con su hija desmayada en sus brazos y con signos de haber vomitado, por lo que trataron de hacerla reaccionar sin lograrlo, para finalmente pedir ayuda a su madre, al no encontrarla fue en busca de su abuela, y junto a un tío la llevaron al hospital donde les preguntaron por los signos de maltrato infantil que tenía la niña, quien luego de estar internada durante tres días falleció el 18 de febrero de 2009; señalando también que, la niña sufría constantes agresiones del imputado, a quien le tenía miedo.

El Tribunal concluyó que dicha declaración concuerda con la prestada por la testigo María Martínez de Morón, abuela de la acusada quien relató las circunstancias en que trasladaron a la niña al hospital; además, pudo advertir que ésta tenía una lesión en la cara, lesión que también fue percibida por la testigo Fanny Zenteno Mariscal.

La forma violenta en que se produjeron las lesiones en la menor, quedó demostrada por el dictamen pericial introducido al juicio, por el Protocolo y Acta de Necropsia elaborados por los Médicos Forenses, quienes sostuvieron sus Informes en el juicio oral y sometidos al contradictorio, teniéndose que la muerte de la menor se produjo por "Hematoma subdural Derecho y Traumatismo Abdominal cerrado producto del síndrome del niño sacudido al que fue expuesta la niña,... habiéndose constatado por los peritos un evidente maltrato infantil que se ha percibido de las múltiples equimosis observadas en diferentes partes del cuerpo de la niña..."(sic).

Asimismo, cuando la niña aún estaba con vida, se le practicó la revisión médico legal, evidenciándose el maltrato infantil, "...además se encontraba policontusa, con TEC cerrado grave, infarto cerebral de hemisferio derecho, bifrontal y bitemporal y hematoma extradural derecho..." (sic), lesiones que fueron la directa causa de su muerte y que de acuerdo al Informe Forense no pudieron ser provocadas por simples caídas, puesto que fueron lesiones internas.

Con los argumentos sintetizados y enfatizando en la afirmación efectuada por el imputado al momento de hacer uso de su derecho a la última palabra, cuando señaló: "... que no quería matar a su hija a quien quería con todo su corazón..." (sic), el Tribunal de Sentencia consideró que la prueba resultó suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

II.2. Apelación restringida y su Resolución

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Danny Maykel Llanos Jaramillo y otra
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0068/2013-RRCFuente oficial