Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 068/2013
EXPEDIENTE: S.208/2009
PARTES: Roberto Mendoza Ayaviri c/ Cooperativa Agropecuaria Integral Noreste Ltda. (COAINE)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 228 a 230 y vuelta interpuesto por Martin Tomás Llampa y Alberto Paxi en su condición de representantes legales de la Cooperativa Agropecuaria Integral Noreste Ltda. “COAINE” en virtud al Poder Notarial Nº 2.286/2007 (fojas 224 a 227 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 257/08 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 220 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Roberto Mendoza Ayaviri contra la cooperativa recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 038/2007 de 5 de junio de 2007 (fojas 197 a 200), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 y vuelta de obrados, sin costas, debiendo la Cooperativa Agropecuaria Integral Noreste Ltda. “COAINE” a través de su representante legal cancelar al actor la suma de $us. 4.653 de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses y 5 días
Sueldo Promedio Indemnizable: $us. 300,00
Indemnización: $us. 1.779,00
Desahucio: $us. 900,00
Sueldos devengados 6 meses: $us. 1.800,00
Aguinaldo duodécimas/ 99: $us. 75,00
Vacación duodécimas/ 99: $us. 99,00
TOTAL: $us. 4.653,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 257/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 220 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 038/2007 de fojas 197 a 200, en todas sus partes.
Que, dicho fallo motivó el recurso de casación, conforme se sintetiza:
Afirma que el Auto de Vista cuestionado es totalmente parcializado a favor del demandante, quien siendo dependiente de COAINE también desempeñó funciones a tiempo completo en la Federación de Cafetaleros de Bolivia; agrega que el Tribunal Ad quem no consideró el cobro que realizó el actor en la suma de $us. 29.960 a nombre de COAINE y que aprovechó en su beneficio, añade que estos hechos fueron reconocidos por el demandante en la confesión provocada que cursa a fojas 192 a 195 de obrados.
Refiere que el Auto de Vista recurrido es violatorio al parágrafo II del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo por cuanto no se encuentra debidamente motivado.
Asimismo señala que el Tribunal Ad quem no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 752/2002-R de 25 de junio de 2002 que señala que toda resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva, agrega que esta falta de motivación y fundamentación es violatorio del artículo 58 del Código Procesal del Trabajo y contrario a la línea jurisprudencial vinculante establecida en la Sentencia Constitucional arriba mencionada.
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