Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo : 068/2013
Fecha : Sucre, 2 de diciembre de 2013
Distrito : Cochabamba
Expediente : 235/2009
Partes : Magdalena Caba Velez c/ Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre, representada legalmente por Horts Richard Hartmann.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación presentados, el primero por Alfredo Torrico Flores, apoderado legal de Horts Richar Hartmann representante legal del Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre y el segundo, Por Magdalena Caba Velez, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por ésta última; la respuesta al Recurso de fs. 136 a 137; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, dictó Sentencia de 04 de diciembre de 2006, fs. 109-112, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 2 vta., es decir con relación al desahucio, indemnización, vacaciones, 7 duodécimas y 27 días de aguinaldo e IMPROBADA en los demás puntos demandados. Ordenando en consecuencia, que la Empresa demandada Hotel Centro de Convenciones “Casa Campestre”, a través de su gerente propietario señor Richard Horst Hartmann, cancele a tercero día bajo conminatoria de ley a favor de Magdalena Caba Velez el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de Sentencia se cancelará calculando y actualizando en base a la valoración de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme a lo dispuesto por el art. 9 del D.S. Nª 28699 de 1º de mayo de 2006.
Indemnización: 1.326,99
Desahucio: 2.400
Vacación Gestión 2.005 y 7 meses y 27 días gestión 2006: 697
Aguinaldo por 7 duodécimas y 27 días de 2006: 526,65
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.932,65
(CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS 66/100 BOLIVIANOS)
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 047/2009 de 11 de febrero de 2009, fs. 124-125, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 04 de DICIEMBRE de 2006.
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