Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 068/2013
EXPEDIENTE: S.731/2008
PARTES: July Roca Montaño y otro c/ Instituto Nacional de Investigación Socio Laboral (I.N.I.S.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 569 a 571, interpuesto por Hans Mejia Vera, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, contra el Auto de Vista N° 249/08 de 13 de octubre de 2008 (fojas 561 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por July Roca Montaño y Nelson Ramon Barrios Castillo contra el Instituto Nacional de Investigación Socio Laboral “INIS”, la respuesta de fojas 573 a 574, el Auto de concesión del recurso (fojas 574 vuelta), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia N° 34/2007 de 27 de mayo de 2007 (fojas 454 a 456 y vuelta), por la que declaró probada la demanda de fojas 30 a 32, e improbada la excepción de prescripción, ordenando a la entidad demandada cancele a favor de los actores de acuerdo al siguiente detalle:
JULY ROCA MONTAÑO
Tiempo de servicios: 1 año, 8 meses y 29 días
Salario indemnizable: Bs. 2.268,00.-
Indemnización: Bs. 3.943.-
Desahucio: Bs. 6.804.-
Vacación (4 días) Bs. 302.-
TOTAL Bs. 11.049.-
NELSON RAMON BARRIOS CASTILLO
Tiempo de servicios: 1 año
Salario indemnizable: Bs. 1.310.-
Indemnización: Bs. 1.310.-
Desahucio: Bs. 3.930.-
TOTAL Bs. 5.240.-
En grado de apelación interpuesto por Fernando Saúl Bascope Revuelta en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 249/08 de 13 de octubre de 2008 (fojas 561 y vuelta), que confirmó la Sentencia N° 34/07 de 27 de mayo de 2007.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad recurrente, interpone recurso de casación (fojas 569 a 571) en el que fundamenta:
Acusa la violación del artículo 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, al establecer la relación laboral entre partes acusando que en ningún momento la demanda fue admitida contra el SENAPE, evidenciándose que no existió relación laboral.
Acusa de interpretación errónea de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 que entra en vigencia a partir de su promulgación, toda vez que los actores ingresaron a fecha posterior a la promulgación de esta ley.
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