Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0068/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 68/2014

Sucre: 13 de marzo de 2014

Partes : María Elena Quiroga Orellana de Moscoso c/ Vocales de la Sala

Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente : CB-15-14-COM

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 50 a 53 de obrados, interpuesto por María Elena Quiroga Orellana de Moscoso, contra el Auto de fecha 24 de diciembre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso de nulidad de ventas, división y partición, inventariación, colación de masa hereditaria y pago de daños y perjuicios seguido por Celestino Quiroga López contra Juan Carlos Quiroga Orellana y otros, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista No 195/2013, por el cual confirma los Autos apelados de fechas 31 de julio 2004, 26 de Octubre de 2004 y 2 de Octubre de 2009 y auto complementario de fecha 7 de octubre de 2009, de 29 de marzo 2003, de 26 de de octubre de 2004 con costas para los apelantes, modifica la sentencia apelada de 2 de octubre de 2009 y su auto complementario de 7 de octubre de 2009 en lo que respecta a que habría existido una componenda entre Reynado Quiroga y sus hijos para otorgar las transferencias en simulación para desviturar los derechos del actor, debiendo en su lugar considerarse que al margen de la simulación referida se ha demostrado la nulidad de las reiteradas transferencias realizadas por Reynaldo Quiroga Flores por existir ilicitud de causa y motivo, así como por haberse falsificado su firma en las minutas de fechas 19 de mayo, 10 de marzo y 12 de mayo todos del año 1989, además de encontrarse demostrada la simulación en los multicitados documentos de transferencia por parte de los demandados. Asimismo se modifica el punto 12 de la parte resolutiva de la Sentencia disponiendo que de los $us 80.00 0 retirados del Banco Mercantil S.A. por la esposa superstite María Isabel Orellana Vda de Quiroga, previo descuento de los gastos de hospitalización que se acredita por la certificación de fs. 361 cancelados por Juan Carlos Quiroga Orellana, esta debe colacionar el 50% de dicho monto a la masa hederitaria del de cuyus en que también le corresponde una cuota parte igual que los hijos. Confirma la sentencia y auto en todo lo demás

Contra esta determinación, María Luisa Quiroga Orellana de Moscoso interpone recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 15 a 22 del testimonio de compulsa, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia Auto de fecha 24 de diciembre de 2013, mediante el cual rechaza el recurso de casación después de vencido el término.

Contra esta Resolución de Vista, María Elena Quiroga Orellana de Moscoso plantea reposición recurso que es rechazado por no corresponder por el Tribunal Ad quem, interponiendo luego el recurso de compulsa cursante de fs. 50 a 53 el mismo que se analiza:

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Elena Quiroga Orellana de Moscoso
Demandado
Vocales de la Sala
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2014AS/0068/2014Fuente oficial