Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 23/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Florencia Vino Caza y otra
Delitos : Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 505 a 506 vta., Julio Vásquez Aquice, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero y su Auto de Complementario de 26 de noviembre de 2013, a fs. 503, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 483 a 485 vta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Florencia Vino Caza y Marcela Vino Caza por los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 8, 252, 270 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 8) y particular (fs. 21 a 25 vta.), presentados por el Ministerio Publico, así como la parte querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs. 409 a 415), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas Florencia y Marcela Vino Caza, absueltas de los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves y Leves previstos en los arts. 252 con relación al art. 8 y 271, todos del CP; declarando a Florencia Vino Caza, autora de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 4) y 293 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión; asimismo, declaro a la co-imputada Marcela Vino Caza autora en grado de complicidad de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 4) con relación a los arts. 23 y 293 del CP, imponiéndole una pena de dos años de reclusión y que en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial; además, se las condenó a ambas al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por las imputadas: Florencia y Marcela Vino Caza y el acusador particular, conforme se evidencia de fs. 433 a 439 vta. y 452 a 453 vta., respectivamente, dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero (fs. 483 a 485 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró “improcedentes” los recursos de apelación restringida interpuestos por las imputadas Florencia y Marcela Vino Caza; así como, el planteado por el acusador particular, anulando la Sentencia apelada, siendo posteriormente modificada en su parte dispositiva por Auto de complementación de 26 de noviembre de 2013, a fs. 503.
c) Notificado el recurrente Julio Vásquez Aquice con el referido Auto de Vista 01/2013, el 19 de septiembre de 2013 (fs. 486) y con el Auto de Complementación, el 15 de enero de 2014 (fs. 504), interpuso recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
El recurrente denuncia que en el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, el recurso de apelación restringida planteado por las acusadas, respecto a los errores in procedendo por falta de adecuación a la norma, no fue considerado por el Tribunal de alzada, y en cuanto al error in iudicando por errónea aplicación del art. 270 del CP y la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, el Tribunal de apelación estableció que tanto la subsunción y la valoración de la prueba, fueron correctas, siendo inobjetables; sin embargo, por Auto complementario de 26 de noviembre de 2013, dictado por el mismo Tribunal de alzada, se modifica la parte dispositiva del Auto de Vista 01/2013, señalándose que se observó que el Juez a quo, al compulsar los elementos de prueba, no realizó una adecuada valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, determinando finalmente anular la Sentencia, existiendo por ello, según el recurrente, una total incoherencia y contradicción entre la parte “dispositiva y la parte resolutiva” (sic) del Auto de Vista 01/2013, por cuanto se indica por un lado, que se realizó una correcta valoración de la prueba, siendo inobjetable, y que las entonces apelantes no precisaron los derechos vulnerados, ni cual debió ser la valoración correcta; y por otro, contradictoriamente, en la parte dispositiva, sin fundamento alguno, dispuso anular la Sentencia, lo cual, constituiría una vulneración de sus derechos a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso, fundamentación de las resoluciones y a una justicia plural pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Concluye su recurso señalando que, el Auto de Vista incurre en defectos absolutos e insubsanables previstos por el inc. 3) del art. 169 del CPP, al haberse vulnerado derechos y garantías reconocidos por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiendo también los arts. 124, 413 y 414 del CPP, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, que habrían señalado como doctrina legal aplicable, que constituye defecto absoluto cuando el Auto de Vista incurre en contradicciones e incoherencias.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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