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TSJ

AS/0068/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 068/2014

Fecha : Sucre, 22 de abril de 2014

Distrito : La Paz

Expediente N° : 373/2009

Partes : Graciela Grace Mirtha Caro de Miranda c/ Gobierno Municipal de El Alto.

Proceso : Reincorporación

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 145 a 150 y vta., interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación de Graciela Grace Mirtha Caro de Miranda, en virtud al Testimonio de Poder Notariado Nº 286/2008 de fs. 85 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 44 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 53/2009 de 28 de marzo de 2009 de fs. 124 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Proceso Social por Reincorporación, seguido por la recurrente contra el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, los antecedentes del Proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de El Alto, emitió la Sentencia Nº 20/2008 de 20 de marzo de 2008 de fs. 93 a 96, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 12, con costas, disponiendo en consecuencia la reincorporación inmediata de la actora Graciela Grace Mirtha Caro de Miranda, a su fuente laboral en el cargo que ocupaba al momento de su despido, como Directora de Auditoría Interna en el Gobierno Municipal de El Alto, con todos los derechos y Beneficios que le corresponden así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 53/2009 de 28 de marzo de 2009 de fs.124 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia Nº 20/2008 de 20 de marzo de 2008 de fs. 93 a 96; por consiguiente declara IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12 de obrados, salvándose los derechos que le asista a la actora en la vía legal correspondiente.

Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación de Graciela Grace Mirtha Caro de Miranda, interpuso Recurso de Casación en el Fondo, en cuyo contenido desarrolla una relación de antecedentes y expone los siguientes argumentos:

1.- Violación a la Constitución Política del Estado en su art. 410, la Ley Nº 1178, y Decreto Supremo Nº 20928.

a) Negación de competencia y jurisdicción. El Tribunal de Alzada considera que la actora no está sujeta a la Ley General del Trabajo por mandato de la Ley de Municipalidades de 1999, hecho limitativo porque se acogió a las leyes de la Nación como es la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 20928. Afirma que si tienen competencia sobre procesos de reincorporación conforme el art. 43 –h) del Código Procesal del Trabajo, al efecto cita Autos Supremos del año 2002 emitidos por la ex Corte Suprema de Justicia, que versa sobre procesos similares instaurado por Orlando Torrico Gonzales contra el Banco Central de Bolivia de 14 de agosto de 2001 y dentro del Recurso de Amparo Constitucional incoado por Mario García contra la Alcaldía Municipal de Oruro de 8 de diciembre de 2000.

b) Violación a la Ley Nº 1178, al asumir que la mencionada norma legal no es aceptable ni válida para el respeto de los derechos de la actora y no hacer correcta valoración del art. 27 – f) de la citada Ley que establece y señala la procedencia del previo proceso administrativo al cual tienen derecho los auditores, incumple con el debido proceso. Al respecto, refiere un Recurso de Amparo Constitucional del caso García- Alcaldía de Oruro.

c) Violación al Decreto Supremo Nº 20928, cuya norma en su art. 5 determina que en caso de despido de auditores internos, deberá procederse a proceso interno previo, sin embargo alegan que esta norma fue derogada sin sustentar dicho extremo. Por lo que sostiene que estas disposiciones legales no han sido derogadas ni abrogadas sino que están en plena vigencia, solo quedó sin efecto lo referente a la desdolarización. Asimismo, afirma que ingresó a la entidad mediante proceso de calificación y que está registrada en las Gacetas Municipales como se tiene de fs. 4, 6, 8, 9, 10, ejerciendo el cargo de Directora de Auditoría Interna del cual fue despedida sin previo proceso que diere lugar a la destitución, violando el debido proceso.

2.- Violación a la valoración de la prueba, la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y el debido proceso.

a) Valoración objetiva de la prueba. El Tribunal de Alzada al revocar el fallo y decidir sobre el hecho de las leyes y normas en las que se basa la demanda, ha impuesto un precedente catastrófico al principio de la valoración de la prueba que consiste en la aplicación de los principios inmersos en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.

Manifiesta que en el presente proceso de reincorporación de forma ilegal, arbitraria y apresurada el Tribunal decide desconocer las circunstancias de su propia naturaleza de jurisdicción y competencia, olvidándose de los principios insertos en el art. 4 del Decreto Supremo Nº 28699. Dicho acto constituye directa vulneración al debido proceso en lo que se refiere a la valoración objetiva de la prueba, en tanto los recurridos de manera ficticia y arbitraria tratan de distraer la atención.

b) Garantía de la Igualdad de Armas o Derecho a la Defensa, garantías constitucionales reconocidas en los arts. 16 -2) de la Constitución Política del Estado y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, refiere las Sentencias Constitucionales Nº 0079/2007-R y 1674/2004-R de 23 de febrero y 14 de octubre respectivamente con relación al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Grace Mirtha Caro de Miranda
Demandado
Gobierno Municipal de El Alto.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2014AS/0068/2014Fuente oficial