Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 68/2014.
Sucre, 8 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.67/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 335-339, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega y Rodrigo Alejandro Ricaldi García Meza, en representación de Ligia Silvia Romero de Caero por Sudamericana Tours contra el Auto de Vista Nº 075/2013 de 27 de marzo de fs. 328-331, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Janeth Andrea Terrazas Panozo contra la recurrente, la respuesta de fs. 346-347, el Auto de concesión de fs. 348, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 24 de mayo de 2010 cursante a fs. 202 – 205, declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20 vta., y su aclaración de fs. 23, ordenando a la Empresa Sudamericana Tours, representada por su propietaria Ligia Silvia Romero de Caero, pague dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma total de Bs.32.554,23.-, de acuerdo a la liquidación efectuada, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 209-213, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 075/2013 de 27 de marzo (fs. 328- 331), confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs.27.509,06.- en favor de la trabajadora, de acuerdo a las modificaciones realizadas, según la liquidación inserta, por concepto de indemnización, desahucio, vacación de la gestión 2009 (15 días), salario devengado enero 2009, salario devengado febrero 2009 (5 días) y subsidio prenatal, sin costas.
El referido fallo motivó a la empresa demandada interponer recurso de casación en base a los argumentos que exponen por memorial de fs. 335 a 339.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos planteados en el recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 90.I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de cumplimiento obligatorio.
En ese contexto, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley 1760 de 20 de febrero de 1997), señala: (COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). “El Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido, en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término”, vigente para la materia.
Por su parte, el art. 139 .I del Adjetivo Civil, dispone que los plazos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro de los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.
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