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TSJ

AS/0068/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 68/2015

Sucre: 30 de enero 2015

Expediente: SC– 160 – 14 - S

Partes: Gustavo Plata. c/ Gloria Luisa Retamozo Nazrala.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por Gloria Luisa Retamozo Nazrala a través de su apoderado Jhon Marcelo Retamozo Nazrala, contra el Auto de Vista Nº 377 de 17 de septiembre de 2014, cursante a fs. 208 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio absoluto seguido por Gustavo Plata contra Gloria Luisa Retamoso Nazrala; la respuesta al recurso de fs. 212.; el Auto de concesión de fs. 213 y vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Gustavo Plata, por memorial de fs. 14 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 13 interponen demanda de divorcio contra Gloria Luisa Retamozo Nazrala, acreditando que en fecha 27 de marzo de 1971 contrajo matrimonio civil con la señora Gloria Luisa Retamozo Nazrala, de cuya unión conyugal procrearon tres hijos todos mayores de edad.

Asimismo refiere que con su nombrada esposa se encontrarían separados hace 17 años en forma libre, consentida y continuada, dado el tiempo trascurrido y la decisión tomada por ambos esposos no existiría la mínima posibilidad de reconciliación, resultando saludable para ambos disolver la unión; por lo que demanda en la vía ordinaria de hecho divorcio absoluto fundando su acción en el art. 131 del Código de Familia, solicitando sea citada la demandada mediante edictos de prensa por desconocer su paradero, asimismo pide se declare en Sentencia probada su demanda en todas sus partes, disuelto el vínculo conyugal y por consiguiente se ordene la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Departamental del Registro Civil.

Dentro de las medidas provisionales solicitadas se tiene: a) legalizar la separación de cuerpos, b) sin asistencia para la esposa e hijos por ser todos mayores de edad, c) partición y división en partes iguales los siguientes bienes:

1.- Inmueble urbano, ubicado en el manzano Nº 36, zona nor-este, UV. 41, lote 1, con una superficie de 425 m2, inscrito en oficina de derecho reales bajo la matricula Nº 7011990054665 de la ciudad de Santa Cruz.

2.- Inmueble urbano, ubicado en el manzano Nº 12, zona este, UV. 19, con una superficie de 500 m2, inscrito en oficina de derecho reales bajo la matricula Nº 7011990026213 de la ciudad de Santa Cruz.

3.- Inmueble urbano, ubicado sobre la calle Nicolás Suarez Nº 452, manzano Nº 33, zona nor - este, UV. 3, con una superficie de 179.30 m2, inscrito en oficina de derecho reales bajo la matricula Nº 7011990024100 de la ciudad de Santa Cruz.

4.- Inmueble urbano, ubicado en Conavi, barrio Wenceslao Montero, calle F Nº 217 de la ciudad de Santa Cruz.

Haciendo constar que algunas de ellas se encuentran gravadas por diferentes conceptos, tanto de préstamos de dinero como anticresis, al efecto adjunta folios reales de los dos primeros inmuebles descritos supra.

Radicado el proceso en el juzgado tercero de partido de familia, admitida que fue la demanda y publicados los edictos de prensa se designa defensora de oficio; quien oportunamente se apersona en representación de la demandada.

Cursa en obrados una nueva demanda interpuesta por Gloria Luisa Retamozo Nazrala a través de su apoderado Jhon Marcelo Retamozo Nazrala, mediante poder testimonio Nº 700/13 de 1 de mayo de 2013 otorgado por ante el señor René Efraín Verduguez Linarez Vice Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. confirmado que su mandante contrajo matrimonio civil con Gustavo Plata en fecha 27 de marzo de 1971, habiendo procreado evidentemente tres hijos: Hiessie Gloria, Humberto y Gabriel Marcelo todos Plata Retamozo, así mismo manifiesta que las intenciones de amor comprensión y entendimiento en la pareja nunca se dieron por el mal comportamiento del esposo, mal carácter, celos, maltratos y agresiones psicologías tornaron insoportable su vida en común, viéndose la madre en la necesidad de viajar a Washington EE.UU.AA. en busca de mejores condiciones de vida, habiendo suscrito con su esposo un documento privado de arreglo transaccional sobre tenencia de hijos y reconocimiento de derecho propietario de fecha 28 de septiembre de 1999, reconocido ante notaria de fe pública Nº 12 de primera clase, a cargo entonces del Dr. Alberto Lozada Cuellar.

En mérito a estos antecedentes interpone demanda de divorcio en contra de Gustavo Plata por la causal del art. 131 del Código de Familia, a quien pide sea legalmente citado mediante edictos de prensa por ignorar su domicilio y paradero, pidiendo se declare probada su demanda, disuelto el vínculo matrimonial y la consiguiente cancelación de partida matrimonial en el registro civil de la ciudad de La Paz.

Dentro de las medidas provisionales solicita: a) legalizar la separación de cuerpos, 1) bienes gananciales no existe, 2) homologación del contrato transaccional sobre tenencia de hijos y reconocimiento de derecho propietario, suscrito en fecha 28 de septiembre de 1999, 3) hijos mayores de edad, 4) se renuncia a cualquier tipo de asistencia familiar.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Plata.
Demandado
Gloria Luisa Retamozo Nazrala.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0068/2015Fuente oficial