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TSJ

AS/0068/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 68-A

Sucre, 26 de abril de 2016

Expediente : 108/2016-S

Proceso : Beneficios Sociales

Demandante : Ana María Camacho Pizarro

Demandado : Empresa Brinks Bolivia S.A.

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 158, interpuesto por la Empresa Brinks Bolivia S.A., impugnando el Auto de Vista N° 130/2015 de 4 de noviembre de 2015 (fs. 148 a 149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reintegro de Beneficios Sociales que sigue Ana María Camacho Pizarro contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso; el Auto de fs. 60 que concedió el recurso; y:

CONSIDERANDO I:

(Consideraciones Previas)

Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic).

Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

Que, en virtud al mandato del art. 274 de la Ley N° 439/2013, el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Camacho Pizarro
Demandado
Empresa Brinks Bolivia S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2016AS/0068/2016-AFuente oficial