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TSJ

AS/0068/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 68/2016.

Sucre, 21 de marzo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.83/2016.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 40, del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por María Cándida Dorado Pardo, contra el Auto de fecha 4 de febrero de 2016 (fs. 38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por María Cándida Dorado Pardo contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuesto Internos (GRACO del SIN), los antecedentes del testimonio, el informe de Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, y;

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se establece que, la Sala la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncio Auto de Vista Nº 008/2015, el 23 de junio de 2015 (fs. 16-17 del cuaderno de testimonio de compulsa), que resuelve derivar la solicitud de medidas precautorias presentada por Mario Vladimir Moreira, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, a la instancia de origen, disponiendo que el a quo resuelva sin dilación alguna y, una vez resuelta, sea devuelto el expediente a esa instancia a los fines que precedieron dicha determinación.

Contra el indicado auto de vista, María Cándida Dorado Pardo, planteó recurso de casación en la forma (fs. 25-30), solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo disponiendo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, disponga mediante auto interlocutorio el rechazo expreso de la solicitud de medidas precautorias de 20 de mayo de 2015, en los términos del art. 188 del Código de Procedimiento Civil.

Que, corrido en traslado el recurso de casación en la forma, con la respuesta que mereció (fs. 35 a 37 del testimonio de compulsa), la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de 4 de febrero de 2016, cursante a fs. 38 del cuadernillo de compulsa, por el que declaró improcedente el recurso de casación presentado por María Cándida Dorado Pardo, bajo el argumento de que habiendo sido dictado el Auto de Vista Nº 008/2015 como emergencia de una medida precautoria solicitada por la Administración Tributaria y dispuesta por el a quo en términos de razonabilidad, resolución que no se constituye en un auto definitivo teniendo en cuenta que el proceso principal continuará su curso, no enmarcándose en consecuencia el recurso a lo previsto por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por permisión del art. 214 de la Ley Nº 1340.

Contra esta resolución de vista la demandante María Cándida Dorado Pardo, anunció recurso de compulsa (fs. 40 del testimonio)

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de actuados del testimonio de compulsa, se verifica que el proceso Contencioso Tributario seguido por María Cándida Dorado Pardo contra la Gerencia Distrital de GRACO del SIN, como el recurso de casación formulado, fueron tramitados en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva del art. 214 de la Ley Nº 1340; por lo que corresponde resolver el presente recurso, a la luz de dicho procedimiento, en concordancia con lo establecido en el Capítulo Quinto, Título Sexto, del nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Que, conforme dispone el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

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“…al impugnar vía recurso de casación aspirando que se anule obrados hasta el estado que la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, disponga el rechazo expreso de la solicitud de medidas precautorias de 20 de mayo de 2015, sin considerar que dicho Auto de Vista Nº 008/2015 de 234 de junio de 2015, sin considerar que dicho Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de junio de 2015 no se encuentra incluido en el elenco de resoluciones recurribles de casación precisamente porque la resolución de alzada no pone fin al litigio; en consecuencia la negativa pronunciada está enmarcada en norma expresa…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0068/2016Fuente oficial