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TSJ

AS/0068/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 68/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.243/2016

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 271 a 273, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 152 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por Roger Castedo Cuellar contra la entidad recurrente, el auto de fs. 280 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite administrativo de Compensación de Cotizaciones iniciado por Roger Castedo Cuellar, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución Nº 0000358 de 17 de enero de 2012 de fs. 172, desestimando la solicitud de Compensación de Cotizaciones, con el fundamento de que el asegurado al no figurar en planillas ni en archivos del periodo 01/75 a 12/93 de la Caja Ferroviaria Red Oriental no cuenta con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Notificado con la referida resolución, el actor formuló recurso de reclamación de fs. 181, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 660/14 de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 240 a 241, confirmó la Resolución Nº 0000358 de 17 de enero de 2012 de fs. 172, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 254 a 255, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 152 de 1 de abril de 2015, de fs. 267 a 269, revocó el Auto Nº 0000358 de 17 de enero de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 660/14 de 26 de septiembre de 2014, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales, ordenó al SENASIR reconocer al asegurado Roger Castedo Cuellar una densidad de aportes de 11 años y 6 meses por servicios prestados en Y.P.F.B. y CORDES, reconociéndole un salario cotizable del mes de noviembre de 1981, actualizado a la fecha.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó que el SENASIR, representado por Olga Durán Uribe y Erika Siñani Rojas, formule el recurso de casación en la forma de fs. 271 a 273, en el que esgrime los siguientes argumentos:

Expresa que en el trámite de compensación de cotizaciones, solo cursa documentación referente a la maderera Mamore Cabrera Ltda. y Caja Ferroviaria de Seguros, y no así YPFB ni CORDES, por lo que el auto de vista no cuenta con fundamento para establecer que debe otorgársele una densidad de 11 años y 6 meses, cuando de la revisión y la documentación presentada por el asegurado no figura dichas entidades a momento de iniciarse el trámite. En ese marco, al no existir una certificación que se constituye en esencial para el cálculo de los aportes, viola el art. 48 del Reglamento del Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065, más aún sin considerar que la resolución impugnada no menciona en ningún considerando a las empresas YPFB ni CORDES.

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Criterio

“….los fundamentos del tribunal de alzada para revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación, se basó principalmente en las pruebas adjuntas en el expediente consistente en la certificación emitida por la Unidad Regional de Recursos Humanos Santa Cruz de YPFB Corporación de 24 de abril de 2013, el aviso de afiliación a la Caja Petrolera de Salud, así como el aviso de baja del trabajador de dicha entidad,; de la certificación y calificación de años de servicio emitido por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, y del finiquito cursante a fs. 247; que evidencia que el asegurado prestó sus servicios en ambas instituciones…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0068/2017Fuente oficial