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TSJ

AS/0068/2018

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2018Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 68/2018.

FECHA: Sucre, 15 de agosto de 2018.

EXPEDIENTE: 70/2015.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Gustavo Ferrufino Bascope contra Luisa Magda Soria Jauregui.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 479764 de 20 de noviembre de 1981, pronunciado por el Tribunal Superior de California – Condado de Santa Clara – California – Estados Unidos, seguido por Gustavo Ferrufino Bascope contra Luisa Magda Soria Jauregui, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: María Janet Orellana Sotomayor, en representación de Gustavo Ferrufino Bascope (fs. 18-19 y 24), señala que su representado contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Luisa Magda Soria Jauregui el 22 de julio de 1972, acto registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº 1135, Libro Nº 02, Partida Nº 23, Folio Nº 78, disolviéndose el mismo por la Sentencia de Divorcio Nº 479764 de 20 de noviembre de 1981, pronunciado por el Tribunal Superior de California – Condado de Santa Clara – Estados Unidos (fs.5-11 y 27-51), donde se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando a este Tribunal se Homologue la indicada resolución.

Subsanadas las observaciones, el proveído de 1 de diciembre de 2015 (fs.25), admite la demanda y ordena citar a Luisa Magda Soria Jauregui, librándose provisión citatoria para su notificación en el domicilio señalado, cursando a fs. 72 la correspondiente diligencia suscrita por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal de Justicia de Cochabamba. Pese a su legal citación, la demandada no respondió la petición de Homologación de Sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 507.II del Código Procesal Civil.

No quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de 24 de julio de 2018 (fs.86), se dispuso pasar obrados a Sala Plena para su resolución.

CONSIDERANDO II: De antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Gustavo Ferrufino Bascope de fs. 5-11, 23 y 27-51, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan el vínculo y la disolución matrimonial entre Gustavo Ferrufino Bascope y Luisa Magda Soria Jauregui.

Además de la fotocopia legalizada, cursa en obrados la Escritura de Protocolización Nº 271/2015 de 11 de agosto, perteneciente a la Sentencia Nº 479764 de 20 de noviembre de 1981, pronunciado por el Tribunal Superior de California – Condado de Santa Clara – Estados Unidos, fallo que contempla no solo la disolución, sino el acuerdo suscrito el 20 de agosto de 1981 sobre comunidad de ganancial del matrimonio, que es parte integral de la Resolución interlocutoria de disolución y toda vez que la mencionada Sentencia ha sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica.

De igual manera, la documentación presentada antes de ser protocolizada, se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Los Ángeles – California.

CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes. Asimismo, el art. 504.I de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

De igual manera, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el art. 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II y 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la de Sentencia de Divorcio Nº 479764, de fecha 20 de noviembre de 1981, pronunciado por el Tribunal Superior de California – Condado de Santa Clara – California – Estados Unidos, seguido por Gustavo Ferrufino Bascope contra Luisa Magda Soria Jauregui.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 23 Folio Nº 78 del Libro Nº 2 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1135, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida de 22 de julio de 1972.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de las documentales que cursan de fs. 2, 3 a 11, 23, 27-51 y 74-95 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Ferrufino Bascope
Demandado
Luisa Magda Soria Jauregui.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2018AS/0068/2018Fuente oficial