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TSJReiteradora

AS/0068/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente señala con relación a los fundamentos contenidos en el cuarto párrafo del segundo considerando, que valoró correctamente todos los documentos cursantes en el presente trámite, haciendo referencia y transcribiendo los arts. 24 de la Ley de Pensiones y 1º del Reglamento Parcial a la Ley ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 68

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 146/2017

Demandante : Pánfilo Félix Quispe Honorio

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149 a 154, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 195/2016 S.S.A.-I de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 116 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Pánfilo Félix Quispe Honorio contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 159, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 146-A de fs. 170 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, en 20 de octubre de 2015, emitió la Resolución Nº 7433 (fs. 55), por la que resolvió otorgar en favor del asegurado Pánfilo Félix Quispe Honorio, el Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 54.664, asignando la suma de Bs.18.176,26 como Compensación de Cotización.

Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Pánfilo Félix Quispe Honorio (fs. 95-96), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 072/16 de 22 de febrero (fs. 116 a 119), confirmó la Resolución Nº 7433 de 20 de octubre de 2015 cursante a fs. 55, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Pánfilo Félix Quispe Honorio, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 195/2016 S.S.A.-I de 27 de octubre, cursante de fs. 145 a 146, revocando la Resolución Nº 072/16 de 22 de febrero y disponiendo que el SENASIR expida nueva certificación por el tiempo real y efectivo.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:

Por memorial de fs. 149-154, Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interpone recurso de casación alegando:

1.- Sobre el contenido del tercer párrafo de la resolución impugnada, señala que se procedió a la certificación de la densidad otorgada en aplicación del Instructivo D.G.P. Nº 001/99, esto es, tomando en cuenta 1 aporte por gestión equivalente a 3 meses; 2 aportes de diferentes meses por gestión, equivalente a 6 meses y; 3 aportes de diferentes meses, equivalentes a 1 año y, que habiéndose ordenado una nueva revisión que incluya la nueva documentación presentada, se emitió el FORM-460 de 27 de enero de 2016 en el que se informó que el asegurado no figuraba en planillas y que en otros periodos no se contaban con las planillas respectivas. Asimismo, que las literales de fs. 63 a 92 no llevan la firma, ni pie de firma del emisor.

2.- Con relación a los fundamentos contenidos en el cuarto párrafo del segundo considerando, señala que el SENASIR valoró correctamente todos los documentos cursantes en el presente trámite, haciendo referencia y transcribiendo los arts. 24 de la Ley de Pensiones y 1º del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065, aprobado mediante D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011.

3.- Identificando como punto de agravio el “quinto párrafo del segundo considerando” referida a la prueba aportada por el asegurado, del que se extraña no haberse considerado por el SENASIR, señala que, si bien el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la utilización de documentos supletorios, tal documentación debe ser “ACREDITABLE” con las correspondientes firmas y sellos de las personas encargadas de emitir dicha documentación.

Agrega que los documentos aparejados por el asegurado no cumplen aquel presupuesto de acreditabilidad en razón a que el documento de fs. 5 solo lleva la firma del asegurado y en su reverso se anota que no existe kardex y no figura en planillas. Asimismo, que de acuerdo a las planillas existentes, el asegurado presenta discontinuidad y que el detalle de ingreso de fs. 91 a 92 no tiene firma ni pie de firma del responsable de su emisión.

Prosigue señalando que conforme al art. 14 del D.S. Nº 27543, la documentación supletoria sólo corresponde tomarse en cuenta ante la inexistencia de planillas, comprobantes de pago y otros.

Que, el asegurado incumplió con la solicitud formulada por el SENASIR sobre la presentación de contratos y finiquitos, con detalle de salarios y aportes.

4.- Con relación a los formularios de aviso de afiliación y baja del asegurado (formularios AVC’s) de la Caja de Salud y las boletas de pago de fs. 5-6, señala que, en tales documentos, no se consignan los montos aportados a la Seguridad Social de largo plazo y tampoco cuentan con los descuentos de ley.

Que a fs. 7 cursa liquidación de sueldos y jornales de la empresa AMBO MINING AND EXPLORATION, correspondiente al mes de marzo de 1982, el cual es emitido en 21 de abril del mismo año, los que no llevan firma ni sello de la empresa, además de mostrar incoherencias respecto al monto percibido.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Pánfilo Félix Quispe Honorio
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 31/2016 de 18 de febrero Artículo 45 de la Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543

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