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TSJ

AS/0068/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2019PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 68/2019.

FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019.

EXPEDIENTE: 10/2019.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano David Mario Vega.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-798/2019 fechada en 26 de marzo de 2019, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino David Mario Vega, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota REB Nº 105 de 21 de marzo de 2019, proveniente de la Embajada de la República Argentina, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino David Mario Vega por el delito de Homicidio Calificado en calidad de autor en San Pedro de Jujuy, promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley de 24 de agosto de 2015 y por aquel mediante Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014; haciendo notar que esta solicitud se encuentra con el compromiso de formalizar la misma en el caso de darse la detención (fs. 16).

De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Argentina mediante Nota REB N° 105 de 21 de marzo de 2019 (fs. 1 a 2 de obrados), envía el exhorto suplicatorio librado por el Juzgado de Control N° 5 de San Pedro de Jujuy de la República Argentina, mediante el cual se solicita la extradición del ciudadano argentino David Mario Vega, a los fines de su correspondiente presentación ante las autoridades de dicho país, quien presumiblemente se encontraría en territorio boliviano, y contra él cual se emitió la Resolución de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 10 a 14 de obrados, emitida por el Juez de Control Nº 6 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy-Argentina. Asimismo, hace conocer que el referido Juez, que ordenó la detención y captura nacional e internacional de David Mario Vega, dentro del pedido de extradición, en cuya base requiere la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano arriba citado, por el delito de Homicidio calificado en calidad de autor (art. 80, incisos 1º y 11º del Código Penal de la República Argentina, arts. 1, 6 última parte, 54 inc. 2, 305 primer y último párrafo, 038 y sgtes del CPPJ, art. 27, 2, 3,9, 10 y 11 de la Constitución Provincial) (ver fs. 3 y 13).

CONSIDERANDO II: Que el Tratado de Extradición suscrito entre el país requirente y el Estado Plurinacional de Bolivia el 22 de agosto de 2013, en su art. 1º establece para los estados parte, la obligatoriedad de entregarse recíprocamente según las reglas establecidas en dicho Tratado, a las personas que se encuentran en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción y que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra parte, para ser encausados, juzgados o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.

Por su parte el art. 2 del Tratado citado, menciona que darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos en las Leyes de la parte requirente y la parte requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años.

En el caso de análisis, el país requirente solicita la extradición del ciudadano argentino David Mario Vega sobre quién pesa la acusación de ser autor del delito de Homicidio Calificado en calidad de autor, previsto en el art. 80, incisos 1º y 11º del Código Penal de la República de la República Argentina, sancionado con pena privativa de libertad de cadena perpetua y ordenó la captura nacional o internacional del citado ciudadano, quien en caso de ser aprehendido, deberá ser trasladado a la ciudad de San Pedro de Jujuy, con el objeto de ser puesto a disposición de la Fiscalía de Investigación Nº 09 de ese Centro Judicial (ver fs. 13); y si bien es cierto que en la legislación penal boliviana no contempla la pena de cadena perpetua como pena máxima, no es menos evidente que el delito por el que se solicita la extradición es penado con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto como pena máxima.

CONSIDERANDO III: Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la citada República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, como ya se explicó, y en tanto que por la República Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014; por lo que se encuentra vigente el mismo; Tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición, conforme el ya descrito art. 1 del Tratado citado.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
David Mario Vega
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2019AS/0068/2019Fuente oficial