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TSJ

AS/0068/2019

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 068/2019

Sucre, 13 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CH. 421/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa ROYAL SRL, mediante su representante, cursante de fs. 139 a 143, contra el Auto de Vista Nº 434/2017 de 20 de julio, de fs. 132 a 134 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Máximo Ramírez Lines contra ROYAL SRL, el auto de concesión del recurso de fs. 151, la resolución que dispuso la admisión del mismo, cursante a fs.159, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Máximo Ramírez Lines, en su escrito de fs. 10 a 17, subsanado de fs. 25 a 26 y 29, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) mediante contrato verbal ingresó a trabajar a la Empresa Royal SRL, el 7 de mayo de 2012, siendo su remuneración mensual de Bs.6.000, habiendo sido despedido en forma repentina el 27 de noviembre de 2014, es decir luego de 2 años, 6 meses y 22 días; b) aprovechándose de la necesidad del trabajador, se le pagó por concepto de derechos y beneficios sociales Bs.10.800.

Amparado en estos antecedentes, demandó a la Empresa Royal SRL, el pago de Bs.98.469, por concepto de derechos y beneficios sociales, siendo el origen de este monto la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: 2 años, 6 meses y 22 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.000

Desahucio: Bs. 18.000

Indemnización: Bs. 15.367

Vacaciones: Bs. 7.683

Aguinaldo por duodécimas (01-01-14/22-11-14) Bs. 5.950

Multa del Aguinaldo 2014: Bs. 5.950

Doble Aguinaldo por duodécimas, 2014: Bs. 5.950

Multa por el doble Aguinaldo 2014: Bs. 5.950

Horas extraordinarias Bs. 2.400

Bono Antigüedad Bs. 1.296

Domingos: Bs. 7.200

Total derechos y beneficios sociales: Bs. 75.746

Multa 30 %: Bs. 22.723

TOTAL Bs. 98.469

El Juez 2do de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 15 de enero de 2016, cursante a fs. 30, admitió la demanda laboral. La empresa demandada, por escrito de fs. 41 a 42 responde en forma negativa la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia el 18 de enero de 2017, emitió la Sentencia N° 01/2017, cursante de fs. 106 a 109 declarando probada en parte la demanda interpuesta por el actor, contra ROYAL SRL, ordenando que la referida empresa dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor del actor la suma de Bs.48.948,54 más la multa del 30%, correspondiente al art. 9 del D.S. Nº 28699, emergente de la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: 1 año, 5 meses y 19 días.

Fecha de retiro: 27 de octubre de 2014

Sueldo promedio indemnizable: Bs.6.000

Desahucio: Bs. 18.000

Indemnización por antigüedad: Bs. 8.816,54

Aguinaldo, doble aguinaldo y multa 2013: Bs. 12.152,72

Aguinaldo, doble aguinaldo y multa 2014: Bs. 18.179,28

Vacaciones (2013-214): Bs. 3.000

Domingos: Bs. 4.800

Horas extraordinarias: Bs. 2.400

TOTAL PARCIAL: Bs. 67.348,54

MENOS MONTO CANCELADO: Bs. 18.400

TOTAL Bs. 48.948,54

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión ROYAL SRL, por escrito de fs. 112 a 114 interpuso recurso de apelación, contestado por escrito de fs. 120 a 123, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 434/2017, de fs. 132 a 134, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que se pague en favor de la parte actora Bs.37.933, 33 de conformidad al siguiente detalle:

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 20 días.

Fecha de retiro: 27 de octubre de 2014

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.000

Desahucio: Bs. 18.000

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2019AS/0068/2019Fuente oficial