Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 68/2020
Sucre, 16 de enero de 2020
Expediente : La Paz 127/2018
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Cidal Chávez Quispe y otro
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, Arturo Yañez Cortez en representación legal de Ángel Reynaldo Mamani Huallpa, solicita explicación y complementación del Auto Supremo 426/2019-RRC de 11 de junio, que declaró infundado el recurso de casación presentado por el recurrente.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD.
El impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de explicación y complementación del referido Auto Supremo, en los siguientes aspectos:
En el punto II.3.1. y luego en los apartados 1 y 1.1 se hubiera señalado refiriéndose a la ilegal introducción de la prueba de cargo MP-4 “al ser un informe médico forense es un acto único que por su carácter de irrepetibilidad debe incorporarse por su lectura” y hasta validan las declaraciones testificales de ambos médicos. Se explique cómo se sostiene ambos señalamientos en relación con las garantías constitucionales de juicio previo o derecho de audiencia: igualdad de las partes y defensa.
En su punto b) expliquen la razón jurídica por la que indican la causa legal por la que no consideran vulnerado el art. 172 del CPP, pues como bien se sabe dicha fundamentación no puede ser reemplazada con la mención del artículo y sus antecedentes.
En el punto 2, se hubiera señalado para resolver que el hecho no puede dejarse impune, etc; se explique sí dicha consideración constituye un motivo razonable, pues de ser así se estaría ante un absurdo jurídico que por ello, todos los hechos criminales debieran castigarse sin importar el debido proceso para no dejarse en la impunidad, en afectación de las garantías de juicio previo, defensa, igualdad y otras.
Que se explique si de forma contraria a la doctrina se está estableciendo que los delitos de Feminicidio serían un delito instantáneo con efectos permanentes, más aún cuando como se hubiera demostrado en los recursos y alegaciones del recurrente, que se trataría de un asesinato cualificado en razón a la víctima, cuya naturaleza jurídica es indiscutiblemente instantáneo.
Sobre el punto 3, se explique el motivo por el que se omite ingresar al agravio, pues en sus recursos incluyendo el de casación, se diferenció claramente que se asienta en una errónea aplicación de la norma sustantiva a los hechos, admitiendo obviamente la imposibilidad de su revalorización.
En el cuarto punto, se explique a partir de su consideración que sus agravios fuesen “irrelevantes y no de fondo” sí a la luz de las garantías constitucionales y convencionales de juicio previo, tutela judicial efectiva y al tratarse de una denuncia de defectos absolutos que concierne a garantías constitucionales, concurre la obligación de ser respondidas fundadamente en derecho, sin recurrir a esas simplezas nada propias de un Tribunal Supremo.
Que, tampoco se hubiera dado respuesta a su pedido de control de convencionalidad, solicitando se complemente tal omisión.
Finalmente, se explique cómo es que se hizo aparecer el Auto Supremo el 14 de enero de 2020, con fecha de hace seis meses atrás.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
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