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TSJ

AS/0068/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 68/2022

Sucre, 9 de marzo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA.SAII-OR. 630/2021

Demandante : Magali Patricia Salas Urna

Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

Proceso : Social – Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 1390 a 1394 vta., deducido por Magali Patricia Salas Urna, impugnando el Auto de Vista 412/2021 de 15 de septiembre, de fs. 1373 a 1377 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la parte recurrente contra la Empresa de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), el memorial de contestación al recurso de fs. 1406 a 1414, el Auto Nº 577/2021 de 19 de octubre, de fs. 1415 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 630/2021-A de 26 de octubre, que admitió el recurso de fs. 1422 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Social y Coactivo Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 31/2021 de 6 de abril, de fs. 1301 a 1308 vta., que declara PROBADA la excepción perentoria de pago documentado, respecto al aguinaldo y vacaciones por duodécimas de la gestión 2018. PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada en cuanto al motivo de la ruptura de la relación laboral por causa justificada e IMPROBADA demanda principal de pago de indemnización por años de servicios y otros derechos sociales, presentado por Magali Patricia Salas Urna en contra de ENTEL S.A.

Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista, Resolución Nº 412/2021 de 15 de septiembre, de fs. 1373 a 1377 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia N° 31/2021 de 6 de abril.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido auto de vista, Magali Patricia Salas Urna, interpuso el recurso de nulidad de fs. 1390 a 1394, en el que expresó los siguientes argumentos:

1.- Alega que los juzgadores de instancia no consideraron que su persona se encuentra amparada por los arts. 1, 2.I.II del Decreto Supremo N° 0110 de 1 de mayo de 2009, concordante con el art. 1.I.II y III de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, razón legal que hace procedente la revocatoria de la sentencia como del auto de vista recurrido, disponiendo el pago de su indemnización por retiro voluntario y por el lapso de servicios prestados en ENTEL y otros derechos que le corresponden.

2.- Asevera que ENTEL dictó la Resolución Final N°0013/2018 de 20 de agosto, que corresponde al infundado, arbitrario e ilegal proceso administrativo interno administrativo al disponer su desvinculación laboral supuestamente por causa justificada; proceso interno que no fue ratificado en la vía judicial, por lo que no tiene validez ni eficacia jurídica, como establece la abundante jurisprudencia laboral; otra razón fundamental para que se revoque el auto de vista y consiguientemente la sentencia, disponiéndose el pago de su indemnización de años de servicios por retiro voluntario.

3.- Puntualiza que no hubo la mínima intención de ratificar en la judicatura laboral el arbitrario e ilegal proceso interno administrativo, considerando que ese proceso interno no hace fe en justicia y resulta nulo de pleno derecho, habiendo transgredido ENTEL los arts. 115.I.II, 117.I., 13.I.II y 14.IV de la CPE, causa legal para que se revoque el auto de vista y la sentencia procediendo el pago de indemnización.

4.- Conforme lo expuesto en los puntos anteriores, reitera que le corresponde el pago de indemnización por retiro voluntario, derechos laborales que encuentra su procedencia legal tanto constitucionales, laborales y de otras disposiciones por una parte en los arts. 14.I.II, 48.I.II.III de la CPE, concordante con el art. 281 de la Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, inserta en la Ley 045 de 8 de octubre de 2010, concordante por una parte con el art. 4.I.a) del D.S. 28699, art. 3.g) del CPT, art. 4 de la LGT.

5.- Reitera que conforme a la jurisprudencia social, que ilustran claramente el procedimiento legal de ratificación del proceso interno en la judicatura laboral, que no cumplió ENTEL, pues de la revisión minuciosa de los 7 cuerpos en el presente proceso no se encuentra dicha ratificación por lo que es nulo de pleno derecho como establece el principio jurídico de que nadie puede actuar de juez y parte.

6.- A los fines de la apelación formulada que la denegación de su retiro voluntario en los alcances del D.S. N° 110/2009 por parte del Tribunal Disciplinario que monitoreo el proceso interno administrativo y por su presidente es un acto nulo, porque de acuerdo a la normativa vigente de ENTEL, es el Gerente General a quien dirigió su renuncia voluntaria el 22 de agosto de 2018, que cursa a fs. 27 y arbitrariamente la deniega el Presidente del Tribunal Disciplinario de ENTEL y no el Gerente General como correspondía, por lo que considera nula tal determinación carente de competencia legal como establece el art. 122 de la CPE; considera otro motivo para que se revoque el auto de vista.

7.- Señala que en la foja 8 del auto de vista renglón 28, expresa arbitrariamente que la Resolución Final N° 0013/2018 por haberse dictado con anterioridad al retiro voluntario, no tendría validez legal situación que es falsa, porque la jurisprudencia establece puntualmente que un proceso interno no tiene validez jurídica asignada por ley, sino esta ratificado en juicio. Lo que hace concluir que en lo absoluto no está ejecutoriada la resolución del sumario administrativo y correspondía su notificación ante el juez laboral instancia legal que no se cumplió hasta la fecha, considerando válida la renuncia voluntaria.

8.- Arguye que no se consideró que su persona, cuando se le interpuso y sustanció el proceso interno, era dirigente sindical en ejercicio del cargo de Secretaria de Actas del Sindicato de Trabajadores de ENTEL, extremo demostrado a fs. 62 a 85, gozando de fuero sindical previsto en el art. 51.VI de la CPE, que no fue respetado por ENTEL que no efectuó trámite judicial de desafuero, pero si dispuso su desvinculación transgrediendo la ley laboral y jurisprudencia social vigente, no habiendo dado cumplimiento el tribunal de apelación al art. 202.c) del CPT, así como la Sentencia Constitucional N°1864/2014 de 25 de septiembre, que establece que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, califica como otra razón para que se revoquen los fallos de instancia y proceda el pago de su indemnización y otros derechos por retiro voluntario.

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Datos del proceso

Demandante
Magali Patricia Salas Urna
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2022AS/0068/2022Fuente oficial