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AS/0068/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios

La parte recurrente acusa que el testigo Cesar Reynaldo Laime indicó que se debería cancelar la suma de Bs. 450.000, por concepto de alquiler de la maquinaria pesada, lo que demuestra que sí existió pacto entre la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones y Gerardo Freddy Arguedas. Se demostró que ...

Proceso
Cumplimiento de contrato verbal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 68/2023

Fecha: 18 de enero de 2023

Expediente: CH-88-22-S.

Partes: Gerardo Freddy Arguedas Moscoso c/ Marco Antonio Ríos Gil.

Proceso: Cumplimiento de contrato verbal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 973 a 975, interpuesto por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez contra el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, de fs. 969 a 971, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato verbal, seguido por el recurrente contra Marco Antonio Ríos Gil, el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2022 a fs. 979; el Auto Supremo de Admisión N° 957/2022-RA de 28 de noviembre de fs. 984 a 985, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, según memorial de fs. 106 a 110 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal, acción que fue dirigida contra Marco Antonio Ríos Gil, quien una vez citado contestó negativamente, por escrito de fs. 115 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2022 de 01 de julio, de fs. 942 a 944 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato verbal de fs. 106 a 110 vta.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez conforme memorial de fs. 947 a 948 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, de fs. 969 a 971, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo el argumento de que los testigos de cargo Franklin Rudy Garcia Garcia y Jorge Luis Chumacero Ledesma, reconocen de la existencia de un contrato verbal; el testigo de descargo Cesar Reynaldo Laime refiere el desconocimiento sobre la existencia de un contrato verbal de alquiler de maquinaria, por el contrario los hermanos Arguedas colocaron su maquinaria para la ejecución del proyecto, lo cual constituye un hecho impeditivo sobre la pretensión; Freddy Arguedas, en su confesión provocada negó la existencia del contrato verbal de alquiler de maquinaria, y que es irrazonable que por concepto de alquiler se cancele más de Bs. 1.200.000, que resulta un precio superior a la mitad del precio de adjudicación del proyecto, Alex Gerardo Arguedas y Freddy Arguedas, manifestaron la existencia de un contrato de alquiler realizado por teléfono con el demandante, sin embargo, no se tiene acreditada por otra prueba de la existencia de dicho acuerdo de voluntades, no se encuentra demostrado fehacientemente la formación del contrato, por lo que no puede asumirse como medio de prueba idóneo y suficiente la prueba testifical debido a que este medio de prueba se contrapone con las pruebas de contrario antes referidas, no quedando constancia de la existencia del contrato, ni los términos que regularon la obligación.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez, por memorial cursante de fs. 973 a 975, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez, acusó:

1. Que el testigo Cesar Reynaldo Laime indicó que se debería cancelar la suma de Bs. 450.000, por concepto de alquiler de la maquinaria pesada, lo que demuestra que sí existió pacto entre la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones y Gerardo Freddy Arguedas.

2. Se demostró que la maquinaria correspondía a la empresa Constructora Arguedas según el muestrario fotográfico, trabajos realizados y los testigos presentados, aun haya arrendado la maquinaria el padre del socio de la empresa.

3. Además de la construcción de la represa y sistema de distribución de la comunidad Marquilla existió la apertura de caminos que no estaban contemplados en el proyecto, lo que generó el desgaste de la maquinaria proporcionada para dicha construcción.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación.

No existe respuesta al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. La probanza del contrato verbal.

Sobre este tema este Tribunal Supremo de Justicia orientó en el Auto Supremo Nº 1121/2019 del 22 de octubre lo siguiente: “Consiguientemente, del análisis del total de la prueba de cargo como descargo y en base a la sana crítica que rige a los operadores de justicia se llegó a la consideración de que no se demostró que existiera un contrato verbal para el bombeo de agua potable entre el GAM de Tarabuco y la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco R.L.”, ya que, de la revisión del cuaderno procesal, en el caso de autos el GAM de Tarabuco no demostró que existió actos anteriores, simultáneos o posteriores que muestren la intención de contratar de ambas partes, ya sea con hechos y acontecimientos, es decir, algún hecho que pueda demostrar que el contrato verbal realmente se celebró. Asimismo, algún documento, qué si bien no hay un contrato escrito detallando los términos, pero podían conservarse recibos, facturas, emails o cualquier tipo de documentos que puedan demostrar su existencia. En definitiva, el contrato tendrá validez siempre y cuando el contenido se pueda demostrar mediante cualquier medio admitido por el derecho, en el caso concreto, no se advierte un acuerdo mediante el cual se intercambiaron términos y condiciones de manera oral, para que tenga la misma validez ante la ley que un contrato escrito, no habiéndose demostrado su existencia por la institución reconvencionista, además de no poseer elementos de obligado cumplimiento y estipulados por la ley, por consiguiente no se aprecia violación de los arts. 30 num.11) de la ley Nº 025, 134 del Código Procesal Civil y 178 de la Constitución Política del Estado”.

CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

a) En los puntos uno y dos se señala, que el testigo Cesar Reynaldo Laime indicó, que se debería cancelar la suma de Bs. 450.000, por concepto de alquiler de la maquinaria pesada, lo que demuestra que sí existió pacto entre la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones y Gerardo Freddy Arguedas; asimismo, se demostró que la maquinaria correspondía a la empresa Constructora Arguedas, según el muestrario fotográfico, trabajos realizados y los testigos presentados aun haya arrendado la maquinaria el padre del socio de la empresa.

Ingresando al análisis, Gerardo Freddy Arguedas Moscoso demandó de fs. 106 a 110 vta., cumplimiento de contrato verbal manifestando que arrendó maquinaria de su pertenencia a la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones, de la cual son partes la empresa Constructora ARSAT S.R.L., de la que Alex Gerardo Moscoso Arguedas (hijo del demandante) es socio en un 50 %, y la Empresa Consultora & Constructora CERLAF, para la construcción de la presa y sistema de distribución de la comunidad de Marquilla durante el lapso de la construcción de dicha obra, con la única condición de que su hijo Freddy Arguedas Moscoso asuma la administración de la obra.

Asimismo, señaló que Marco Antonio Ríos Gil, como representante legal de empresa Constructora ARSAT S.R.L. y la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones, no cumplió con lo pactado, siendo que su maquinaria trabajó hasta el final de la obra por el tiempo de tres años desde el 2017 al 2020, al exigirle el pago, le indicó que solo cobrará de la última planilla, al recibir tal respuesta, dedució mediante los informes de los trabajadores un monto de deuda Bs. 1.235.970,18.

El demandado Marco Antonio Ríos Gil mediante escrito de fs. 115 a 117 vta., respondió en forma negativa, manifestando que desde la gestión de 2009 conjuntamente Alex Gerardo Arguedas Moscoso, son socios de la empresa Constructora ARSAT S.R.L., con la finalidad de adjudicarse obras, con el transcurso del tiempo su relación fue deteriorándose debido a que el actor realizaba una serie de abusos de los bienes muebles de la sociedad, así también tenía disposición económica de los depósitos por concepto de pago de las obras ejecutadas.

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LA PROBANZA DEL CONTRATO VERBAL/ El contrato verbal tendrá validez siempre y cuando el contenido se pueda demostrar mediante cualquier medio admitido por el derecho, es decir, deberá existir un acuerdo mediante el cual se intercambiaron términos y condiciones de manera oral, para que tenga la misma validez ante la ley que un contrato escrito. DESCRIPTOR: Contratos/ CONTRATO VERBAL/ MEDIOS PROBATORIOS ; RESTRICTOR: TESTIFICAL

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Freddy Arguedas Moscoso
Demandado
Marco Antonio Ríos Gil
Proceso
Cumplimiento de contrato verbal
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 1121/2019 del 22 de octubre

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