Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 68/2025
Sucre, 17 de marzo de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 858/2024
Demandante : Bertha Elisa Justiniano Bazán
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de
Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de su representante legal, de fs. 98 a 100 vta., impugnando el Auto de Vista 161/2024 de 27 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 90 a 91, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Bertha Elisa Justiniano Bazán contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, con respuesta de contrario de fs. 120 a 121, el Auto 467/2024 de 23 de septiembre, a fs. 122, que concedió el Recurso de Casación, el Auto 614/2024 de 18 de octubre, que admitió el recurso, de fs. 137 a 138 y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 136/2022 de 16 de septiembre, de fs. 66 a 68, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 9, sin costas; ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Pando a cancelar la suma de Bs35.964,29 (treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro 29/100 bolivianos), por conceptos de bono de antigüedad, bono frontera, aguinaldo de 2007 y 2010 a 2014, 20% de duodécimas del segundo aguinaldo de las gestiones 2013 a 2014 y vacaciones de 2007 a 2011.
2. Auto de Vista
En mérito al Recurso de Apelación deducido por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de su representante legal, de fs. 75 a 77, mediante Auto de Vista 161/2024 de 27 de agosto de fs. 90 a 91, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia 136/2022 de 16 de septiembre.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación interpuesto por la entidad recurrente cursante de fs. 98 a 100 vta., acusa:
1. Inobservancia de lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley 2027; alegando que los funcionarios eventuales del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, no se encuentran en la clasificación y características reguladas por el art. 5 de la Ley 2027, por lo que no les alcanza la jurisdicción de dicha norma ni de la Ley General del Trabajo (LGT), sino que, conforme los arts. 6 de la Ley 2027 y 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 sus derechos y obligaciones están regidos por un contrato de naturaleza administrativa; en consecuencia, la Entidad departamental no está obligado al pago de subsidio de frontera.
2.- Falta de motivación y fundamentación en la Sentencia 136/2022, respecto a las pruebas valoradas para su emisión, pues omite exponer los elementos que llevaron al convencimiento del juzgador para reconocer el pago de derechos laborales propios de un funcionario con Ítem a un eventual, como lo es la actora. Asimismo, no se consideró la Certificación de Recursos Humanos para la imposición del pago de subsidio de frontera.
3. La Sentencia confirmada por el Auto de Vista incurre en incongruencia citra petita, pues no resuelve la fundamentación de la autoridad demandada, vulnerando el debido proceso al no explicar por qué no son válidos sus fundamentos para negar el pago del subsidio de frontera al personal eventual.
En su petitorio, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista 161/2024 de 27 de agosto.
IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.
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