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TSJ

AS/0068/2026-A

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2026Sala PenalMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO 0068/2026-A Sucre, 16 de enero de 2026 ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Proceso : Cochabamba 69/2025 Parte : Ministerio Público acusadora Parte : Justina Colque Martínez y Henrry Pérez Cueto acusada Delito : Tráfico, art.48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) l. VISTOS: Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2025, cursante de fs. 131 a 135, Justina Colque Martínez y Henrry Pérez Cueto, impugnan el Auto de Vista 38 de 8 de julio de 2024, de fs. 124 a 127 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico previsto en el art.48 de la Ley 1008.

ll. ANTECEDENTES I1.1. Sentencia Por Sentencia de 16 de agosto de 2023, de fs. 85 a 91, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a: Justina Colque Martínez autora de la comisión del delito de Tráfico tipificado en el art.48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y; Henrry Pérez Cueto autor de la comisión del citado delito fijando la pena de once años de presidio; además, para ambos imputados, mil días de multa a razón de 0,2 ctvs. por día, con costas a favor del Estado.

l1.2. Apelación Restringida y Auto de Vista Contra la referida Sentencia, Justina Colque Martínez y Henrry Pérez Cueto, formularon el Recurso de Apelación Restringida de fs. 99 a 102, resuelto por Auto

de Vista 38 de 8 de julio de 2024, de fs. 124 a 127 vta., pronunciado por la Sala Penal

Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que deciaró

improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) En cuanto al primer defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, sostienen los recurrentes que durante el proceso, el Ministerio Público no demostró con elementos de juicio la adecuación de la conducta al tipo penal de Tráfico, ya que lo único que demostró fue que encontró sustancias controladas en el domicilio de los recurrentes, pues el Juez no consideró que la culpabilidad o intencionalidad es el límite de la penal no así el resultado, según el art. 13 del CP.

2) Respecto al segundo defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, refieren que la Sentencia no realiza una fundamentación en cuanto a la participación de cada acusado, limitándose simplemente a imponer la pena solicitada por el ilícito acusado, invocando como precedente contradictorio el AS 436 de 20 de octubre de 2006, en cuanto se refiere a que la acción penal es intuito personae

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

I1V.1. Del derecho a la impugnación multinivel

Previo a referirnos sobre el recurso de casación y su admisibilidad, incumbe

manifestar que, el derecho a recurrir resulta una facultad inherente al ser humano,

consagrado y reconocido en el Sistema Universal e Interamericano de Derechos

Humanos, Constitución Política del Estado (CPE), y ley ordinaria; en ese, sentido

conforme lo establecido en los arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre (DADDH), 8 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos (DUDH), 8.2.h y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos

(CADH), se reconoce el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo, rápido

y efectivo para hacer valer sus derechos ante jueces y tribunales competentes.

Bajo ese marco normativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte

IDH), dentro del caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de

2004, sostuvo que:

La Corte considera que el derech

o de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer

un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona (el resaltado es añadido).

Del mismo modo, en el caso Barreto Leiva contra Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009, la Corte IDH, estableció de forma categórica que:

... el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable (las negrillas son nuestras).

En el ámbito nacional, la Norma Suprema mediante el art. 180.Il, garantiza la impugnación como un principio en los procesos judiciales, y el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consagra el derecho a recurrir, señalando que: Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima, aunque no se hubiere constituido en querellante.

Por su parte, el Auto Supremo (AS) 013/2013-RRC de 6 de febrero, respecto del derecho a recurrir precisó que el mismo:

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Datos del proceso

Demandante
MINISTERIO PÚBLICO
Demandado
Justina Colque Martinez y Henrry Perez Cueto
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2026AS/0068/2026-AFuente oficial