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TSJ

AS/0069/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 69 Sucre 4 de marzo de 2002

DISTRITO. La Paz

PARTES: Feliza Quispe de Quino c/ Patricia Coaquira Encinas,

lesiones gravísimas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 359 - 359 vta., interpuesto por Patricia Coaquira Encinas, contra el Auto de Vista de fs. 357 - 357 vta., de fecha 26 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Distrital de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Feliza Quispe de Quino contra Patricia Rosmery Coaquira Encinas, por el delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 366, y;

CONSIDERANDO: Que, el juez a-quo, a fs. 340 - 349, pronuncia sentencia, condenando a Patricia Rosmery Coaquira Encinas a la pena de reclusión de seis años en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes, por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas, y de lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los artículos 270 inc. 4), y 271 del Código Penal, más el pago del daño civil y costas al Estado.

Que, elevado el proceso en grado de apelación por parte de la procesada, a conocimiento de la Corte Superior, ésta a través de su Sala Penal Primera dicta el Auto de Vista de fjs. 357 - 357 vta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes. Al no estar conforme con esta determinación, la procesada recurre de casación, con los argumentos aducidos en su memorial de fs. 359 - 359 vta., solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare su absolución por no existir plena prueba en su contra.

CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del presente proceso, se establece que la recurrente acusa la violación del artículo 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, afirmando que no correspondía dictarse una sentencia condenatoria ante la inexistencia de prueba plena de su culpabilidad, alegando que las diligencias de policía judicial fueron incompletas y que éste hecho lo reconoce la propia Juez de primera instancia en oportunidad de dictar la sentencia sobre el caso de autos, en su quinto considerando, conclusión tercera a fs. 346, y que las acusaciones de la parte civil no están corroboradas por otras pruebas. Sin embargo, se tiene que en función del art. 144 del Código adjetivo penal, la mencionada Juez ha constatado la existencia de suficientes indicios y presunciones, cuando a fs. 347 - 348 de obrados, en el séptimo considerando de la sentencia aludida, se señala "que el conjunto de indicios y certificados médicos que demuestran quemaduras de primer y segundo grado, constituyen plena prueba al tenor del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal sin que la procesada hubiere enervado ni desvirtuado la imputación penal concretándose a negar y demostrar su buena conducta, concurriendo los elementos constitutivos del delito que se juzga".

Igualmente, se tiene que conforme al artículo 224 del mencionado Código adjetivo, en base a lo acontecido en la etapa del plenario (fase esencial del proceso) se establece en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad del encausado y no así en base a observaciones acerca de la calidad de las diligencias de policía judicial, como erróneamente sostiene la recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Feliza Quispe de Quino
Demandado
Patricia Coaquira Encinas,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0069/2002Fuente oficial