Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 069-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Sindicato Totoral c/ Compañía Orlandini Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 310-311, interpuesto por Miguel Orlandini, contra el Auto de Vista de fs. 306, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso social seguido por el Sindicato Totoral contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 318,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronuncia sentencia de fs. 289-293, declarando probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Auto de Vista de fs. 306-307, por el que anula obrados hasta fs. 293 inclusive, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad acusa que el Auto de Vista no consideró las excepciones opuestas en vulneración a los arts. 121,122 y 123 del Código Procesal del Trabajo, no se consideraron pruebas relativas a la situación de la empresa minera demandada e irregularidades en la citación a sus hermanas y socias.
Del examen de antecedentes se establece que el Auto de Vista recurrido dispuso la anulación de obrados, incluyendo la sentencia pronunciada en la causa, de donde resulta que, al no existir ésta u otra resolución definitiva, no correspondía la interposición del recurso de nulidad, máxime si en éste se reproducen los argumentos que dieron lugar precisamente a la nulidad de obrados, como la inexcusable obligación de determinar la cuantía de los beneficios sociales pretendidos. Tampoco el recurso expresa con claridad que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente y en qué hubiese consistido tal infracción y menos precisa en que consistiría el error en la apreciación de pruebas, incumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
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