Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 69 Fecha: 17 de junio de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz.
PARTES : Bernard Brindley Mier c/ "Mapaizo Golf Club"
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 64-66 vta. interpuesto por Luis Fernando Altuzarra Galindo, -como Gerente Administrativo del "Mapaizo Golf Club",- contra el Auto de Vista de 23 de diciembre de 1998 de fs. 61-62 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Bernard Brindley Mier contra la institución recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 71 y
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 5 y luego de ser tramitada conforme a ley, el Juez Primero de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia la sentencia de 06 de junio de 1998 de fs. 45-46, por la que declara probada la mencionada acción y ordena que el representante de "Mapaizo Golf Club" cancele en favor de su ex trabajador Bernard Brindley Mier, la suma de dinero detallada en la liquidación que obra en su parte resolutiva. En grado de apelación, el Tribunal de segunda instancia confirma el mencionado fallo en todas sus partes por auto de vista de 23 de diciembre de 1998 de fs. 61-62, contra el que el Gerente Administrativo del Club demandado recurre de casación.
CONSIDERANDO : Que en orden a la supuesta mala aplicación del artículo 236° del Código de Procedimiento Civil se tiene que, por disposición de este precepto, el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227° del mismo Código procesal, normas que guardan concordancia con el mandato de los artículos 205° y 208° del Código Procesal del Trabajo, señalando además éste último, que recibido el expediente por el superior, éste actuará conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.
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