Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 69 Sucre, 11 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Coompulsa
PARTES : Alfredo M. Gutiérrez Salinas c/ Sala Civil Segunda
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 103, deducido por Alfredo Martín Gutiérrez Salinas contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fecha 2 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso coactivo civil seguido por el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia en contra de Rodolfo Berindoague Calderón y Alfredo Martínez Gutiérrez Salinas, los antecedentes del testimonio adjunto y,
RESULTANDO: Que el tribunal ad quem mediante auto de 2 de febrero de 2004 rechaza la concesión del recurso de casación, con el fundamento que el art. 31 parágrafo II de la Ley No. 1760 prevé que para los juicios de ejecución existe única y exclusivamente dos instancias, por lo que se colige que no procede el recurso de casación o nulidad contra las resoluciones dictadas en estos procesos.
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 en su art. 47 incorpora los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios, como título II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, ello significa que el coactivo civil es una clase más dentro de los procesos de ejecución, de mayor celeridad que el ejecutivo pero sujeto a un régimen legal que es común.
Que, por expresa determinación del art. 50 parágrafos I, II y III de la precitada ley, este nuevo proceso admite recurso ordinario, sin recurso ulterior, quedando a salvo la vía ordinaria para las partes, por lo que la impugnación en casación es inviable, por las razones expuestas, en cuya virtud lo dispuesto por el tribunal compulsado resulta enteramente apegado a ley.
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