Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0069/2004

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2004Civil IIMag. Gonzalo Castellanos Trigo
Proceso
Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 69 Sucre, 28 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Resarcimiento de

Daños y Perjuicios).

PARTES: Rubén Vásquez Verduguez, Andrés Claros Montecinos, Carlos Méndez

Delgadillo y Grover Vásquez Arce c/ Marcelino Velásquez Colque.

MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo y la forma, contestación, concesión del mismo y todo lo demás convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.

CONSIDERANDO: A fs. 210 - 211, el demandado: Marcelino Velásquez Colque, interpone recurso de casación en el fondo y forma, contra el auto de vista de fs. 206, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, de fecha 18 de septiembre de 2002 que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 191 - 192, de obrados, por consiguiente se declara probada la demanda de fs. 60 - 61, pronunciada en 05 de junio de 2002, por el Juez de Partido de Montero de las Provincias Obispo Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz de la Sierra (Dra. Consuelo Caballero Leytón).

CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc.2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y como debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales extraordinarios.

De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, por consiguiente se condena al demandado Marcelino Velásquez Colque, pague a favor de los demandantes la suma de Bs. 11.772,oo más $us. 2.800,oo por daños personales y finalmente la suma de $us. 12.000,oo por daños materiales a consecuencia del hecho de tránsito ocurrido en fecha 10 de diciembre de 2000 en la carretera Montero - Warnes. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del cual confirma la sentencia impugnada, con el principal fundamento de que el juez de primer grado ha procedido legal y correctamente, por lo que no existe mérito para revocar la sentencia, por ser el demandado el responsable de los daños materiales y personales ocasionados por un microbús de propiedad del demandado.

Contra el mencionado auto de vista, se ha planteado "Recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma" sin embargo, no señalan en forma concreta y precisa qué artículos han sido violados, mal interpretados o indebidamente aplicados, y simplemente se limita el recurrente a señalar las normas procesales que regulan este recurso extraordinario y el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y art. 16 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Para determinar si un recurso de casación es procedente, a fin de conocerse y resolverse el mismo sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, previamente corresponde a este Supremo Tribunal realizar un examen de la impugnación y constatar la existencia de algunos elementos, tales: que, se haya planteado el recurso contra resoluciones determinadas (art. 255 del Código de Procedimiento Civil); que, el recurrente esté legitimado para impugnar y; que, el recurso reúna requisitos formales relativos al tiempo, lugar y modo (arts. 257 y 258 del mencionado Código adjetivo).

De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha sido planteado contra un auto de vista que por estar expresamente establecido por ley, procede en primer lugar su impugnación; a su vez, la resolución del tribunal ad-quem causa agravio en los derechos que alegan tener el recurrente en el proceso, en consecuencia está legitimado para impugnar y; finalmente, se ha dado cumplimiento a requisitos formales relativos al tiempo de su interposición, realizado en este caso dentro del plazo de ocho (08) días a contar desde la notificación con el auto de vista, como señala la ley procesal, también se evidencia que al haberse presentado el recurso a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, el lugar es el correcto. Sin embargo de ello, este Supremo Tribunal de Justicia constata que el recurrente no dio cumplimiento cabal a los requisitos de forma relativos al modo de interposición del recurso de casación (porque este es un remedio procesal solemne en su nacimiento), como se pasa a desarrollar a continuación.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc.2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia y viabilidad jurídica.

El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rubén Vásquez Verduguez, Andrés Claros Montecinos, Carlos Méndez Delgadillo y Grover Vásquez Arce
Demandado
Marcelino Velásquez Colque.
Proceso
Ordinario (Resarcimiento de Daños y Perjuicios).
Magistrado relator
Gonzalo Castellanos Trigo
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2004AS/0069/2004Fuente oficial