Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 69 Sucre 9 de Febrero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raúl Rolando Adriázola Guardia c/ Diego Roca Rojas y otra,
estafa y estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Rolando Adriázola Guardia a fs. 291-293, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 277-281, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Diego Roca Rojas y Victoria Aidée Saucedo Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs. 214-219 vlta., el Juez a-quo de la ciudad de Santa Cruz, declara al imputado Diego Roca Rojas absuelto de culpa y pena de los delitos de estafa y estelionato y, declara a la imputada Victoria Aidée Saucedo Muñoz culpable del delito incurso en la sanción del art. 335 del Código Penal y la condena a la pena de tres años y tres meses de reclusión en la Cárcel Pública de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia, a su vez se habilita el proceso para la reclamación de daños, ejecutoriada que sea la sentencia.
Elevado el expediente en apelación restringida interpuesta por ambas partes procesales, la Corte de alzada por Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 277-281, declara admisibles las apelaciones interpuestas a fs. 222-227 vlta. y la de fs. 230-236 y por consiguiente, declara improcedente la apelación interpuesta por el querellante Raúl Rolando Adriázola Guardia contra la sentencia de fs. 214 a 219 vlta; y por su parte declara procedente la apelación interpuesta por la imputada Victoria Aidée Saucedo Muñoz, y en aplicación del art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, absuelve a la nombrada imputada de la comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal. Asimismo, por la vía de la corrección, el Tribunal Superior en uso de las facultades otorgadas por los arts. 413 y 414 con relación al art. 363 del Código de Procedimiento Penal, absuelve a la imputada Victoria Aidée Saucedo Muñoz del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que denunciando agravios del Auto de Vista ut supra, recurre de casación el querellante Raúl Rolando Adriázola Guardia con los argumentos contenidos en el recurso de fs. 291-293, que al haber merecido la admisión por disposición del Auto Supremo Nº 396 de fecha 18 de agosto de 2003, de fs. 299 vlta. en sujeción de procedimiento y aplicación de los principios de legalidad y probidad, que por regla general inspiran la obra del juzgador previstos en el art. 1º, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 3 de la Ley Procesal Penal, se ingresa al análisis de fondo, previa descripción sistemática de los agravios acusados por el recurrente y los precedentes que se invocan, los que arrojan los aspectos siguientes:
1º. Señala que el Juez a-quo para dictar sentencia condenatoria Nº 04/2003 de fecha 20 de marzo de 2003, lo ha hecho comprobando el cuerpo del delito, en base a la existencia de prueba plena debidamente comprobada.
2º. Afirma ser propietario de la superficie de una hectárea supuestamente desprendida de las 11,5 hectáreas, ubicadas en Villa Paraíso-Pueblo Nuevo, ex fundo denomi-nado "Cupesis", por el precio de $us.15.000.-, recibidos en compensación de cuatro lotes de terrenos sito en la Zona Palmar del Oratorio, denominada "Colorada II", que le transfirió Diego Roca Rojas.
3º. Precisa que las tierras compensadas a momento de suscribir la minuta de fs. 13 y 14, se encontraban en litigio; es decir inmovilizadas, como emergencia de un trámite de saneamiento simple, a instancia de los ex comunarios o adjudicatarios de (Villa Paraíso, Pueblo Nuevo y la Samaría), tal como se demuestra por la documental de fs. 135-139.
4º. Sostiene que la minuta de transferencia de las 11,5 Has., que sale a fs. 5-9, que supuestamente le hace el propietario Pedro Muñoz Pancho a la imputada Victoria Aidée Saucedo Muñoz, por medio de la apoderada Leonor Lizárraga, se tiene que el co-imputado Diego Roca Rojas en su calidad de abogado faccionó el documento de transferencia, lo que evidencia que es co-autor de los delitos de estafa y estelionato, tenida cuenta que por certificación del INRA, dichas tierras están inmovilizadas.
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