Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 069/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 100/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Carlos Terrones González por concesión Minera "TARUMA" c/ Fiscal
General de la República
VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe de Secretaría de Sala Plena cursante a fs. 58-59 y lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco, este Tribunal, con la facultad conferida por ley y en observancia de lo dispuesto por el Art. 3-1) del Cod. de Pdto. Civil, ha procedido a una nueva revisión de los antecedentes presentados, para que, en su caso, se rectifiquen los errores procedimentales que pudieren dar lugar a futuras nulidades y consiguiente perjuicio a las partes en litigio.
De esta nueva revisión, en especial de la documental que fue presentada a fs. 48-49 como emergencia de la observación realizada por decreto de fs. 43, se ha establecido la existencia de error en el cómputo del plazo señalado por el artículo 780 del Cód. de Pdto. Civil, norma legal que dispone que la demanda contencioso-administrativa debe ser interpuesta en el plazo fatal de los 90 días a contar desde la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
Es así que, de la fotocopia legalizada de fs. 48, se desprende que el representante legal de Carlos Terrones Gonzáles dentro del trámite administrativo -Raphael Pinto Pereyra- fue legalmente notificado con la Resolución "J" Nro. 05-2004, el día martes 16 de marzo de 2004. En consecuencia, el plazo fatal de 90 días para presentar la demanda contencioso-administrativa comenzó a computarse al día siguiente, es decir el 17 de marzo de 2004.
Haciendo la relación correspondiente, se tiene que desde el 17 de marzo al 31 de marzo transcurrieron 15 días, en el mes de abril 30 días, en el mes de mayo 31 días, y en el mes de junio -hasta el día de la presentación de la demanda, 15 de junio- transcurrieron 15 días. Sumados todos éstos, se tiene que han pasado NOVENTA Y UN DIAS desde la notificación con la resolución impugnada hasta la presentación de la demanda contencioso-administrativa, determinándose, incontrastablemente, que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del Cód. de Pdto. Civil.
Como consecuencia de lo anteriormente relacionado, corresponde a la Sala Plena de este Tribunal Supremo, en observancia de las normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio y para evitar la tramitación del proceso con vicios de nulidad y el consiguiente perjuicio a las partes que en él intervienen, dejar sin efecto el decreto de admisión y proceder conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto y con las facultades por ley conferidas DEJA SIN EFECTO el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 52 de obrados y, en consecuencia, RECHAZA la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Carlos Terrones Gonzáles a fs. 32 - 42, por extemporánea.
Providenciando el memorial de fs. 57, estése al rechazo de la demanda.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa que se la declara legal.
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