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TSJ

AS/0069/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 69 Sucre, 13 de Abril de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Néstor Freddy Orihuela Ramos c/ Maritza Rocío Llusco Salinas

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-116, interpuesto por Maritza Rocío Llusco Salinas, contra el auto de vista N° 102/2004 de fs. 113, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Néstor Freddy Orihuela Ramos contra la recurrente, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs. 94 a 95 de obrados, que a su vez, declara probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Néstor Freddy Orihuela Ramos con Maritza Rocío Llusco Salinas, ésta recurre de casación tanto en la forma como en el fondo.

En el primer caso, acusa haberse violado las formas esenciales al haberse dictado la resolución de vista sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso, como es su solicitud que el demandante otorgue seguro médico a favor de su hijo menor de edad, acusa también error de forma en la sentencia y auto de vista cuando homologa el auto de medidas provisionales y cita que se encontraría en fs. 3 cuando cursa a fs. 38 a 39.

En el fondo, sostiene que tanto el juez como el tribunal ad quem hubieren incurrido en interpretación errónea de los datos del proceso y disposiciones contradictorias. Por lo que pide casar el auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma acusa que hubiere falta de pronunciamiento sobre la petición de la demandada referida al seguro médico para el hijo menor de los cónyuges.

Sobre el particular, la norma prevista por el art. 196-2) del adjetivo civil, faculta a las partes pedir complementación y enmienda cuando considera que la sentencia no ha sido exhaustiva sobre las pretensiones de las partes a fin de que el juzgador evidenciando dicho extremo pueda complementar su decisión de primera instancia; recurso del cual sin embargo no hizo uso la demandada.

Tampoco lo hizo a tiempo de apelar de la sentencia, sus agravios no refieren esta omisión del juzgador, de ahí que la resolución de vista no puede ser tratada de intra petita porque la misma se ha ajustado al marco que le asigna los art. 236 concordante con el art. 227, ambos del Procedimiento Civil, es decir, conforme a los agravios acusados y la resolución del inferior de ahí que la resolución de vista no cae dentro de la previsión del art. 254-4) del igual cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Freddy Orihuela Ramos
Demandado
Maritza Rocío Llusco Salinas
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2005AS/0069/2005Fuente oficial