Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 69 Sucre 14 de marzo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Aniceto Durán Acuña.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Cochabamba a fs. 220, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2002 de fs. 218-219, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aniceto Durán Acuña, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 de la Ley Nº 1008, los requerimientos de fs. 226 y 230 a 232; sus antecedentes; y;
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de oficio mediante requerimiento de fs. 226 solicita a este Supremo Tribunal de Justicia se disponga no haber lugar a la extinción de la presente acción penal a favor del imputado Aniceto Durán Acuña, y se prosiga el tramite hasta su conclusión, conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en cuanto la extinción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables es atribuible al procesado no procede e impone que el Juez o Tribunal se pronuncie de oficio o a petición de parte.
Que de los datos del proceso, se evidencia que el imputado obro con dejadez en la tramitación de la causa, para ser acreedor a la cesación de la detención preventiva, no asistió a audiencias, no se apersonó ante la Corte Superior conforme el Art. 286 del C.P.P., aspectos que contribuyeron a que la causa no concluya en el plazo máximo de cinco años, dilación atribuible a la conducta de Aniceto Durán Acuña, lo que se evidencia por los actuados que corren a fs. 69, 78, 117, 210 y 214-216.
CONSIDERANDO: que los Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba mediante sentencia condenatoria de fs. 202-203 a tenor del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara al procesado Aniceto Durán Acuña, autor del delito de cómplice de tráfico de sustancias controladas, descrito en la previsión del Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más multa de 200 días a razón de Bs. 1 por día, y condenación al pago de costas, daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia. Dispone la confiscación a favor del Estado de la balanza pata de gallo con placa fotográfica Nº 1 cursante a fs. 24, por constituir instrumento del delito, objeto que debe remitirse a la Dirección de Bienes Incautados, conforme el Art. 71 inc. b) de la Ley 1008.
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