Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 069-A-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Clemente Vargas y otros.
Robo agravado.
A, 15 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 265 a 267 vuelta, 286 a 288 y de 319 a 321, interpuestos respectivamente por Clemente Vargas, Raúl Edson Aguilera Suárez y Julio Cesar Campos Parada, impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2006 corriente de fojas 236 a 238, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, entre otros, contra los tres recurrentes, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por los numerales 1. y 2. del artículo 332 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal 4º de Sentencia de Santa Cruz en fecha 27 de abril de 2006, fojas 134 a 144 vuelta, con la disidencia del juez ciudadano Luis Ortiz Penacho, dicta sentencia, en la que declara a Carmelo Parada Nicomedes, Raúl Edson Aguilera Suárez, Clemente Vargas Saucedo, Julio Cesar Campos Parada y Víctor Hugo Peña Arredondo, autores de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los numerales 1 y 2 del art. 332 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena máxima de diez años de presidio.
Contra la citada resolución, los procesados interpusieron el recurso de apelación restringida en el siguiente orden: a) Raúl Edson Aguilera Suárez, fs. 167 a 171 vuelta; b) Clemente Vargas Saucedo, fs. 193 a 199; c) Julio Cesar Campos Parada, fs. 200 a 203; y d) Carmelo Parada Nicomedes, fs. 213 a 216. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 24 de agosto de 2006, cursante de fojas 236 a 238 declaró improcedentes tales recursos.
CONSIDERANDO: que los procesados, recurren de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2006, alegando:
1.- Clemente Vargas, fs. 265 a 267 vuelta, apunta la aplicación errónea de la ley, en sentido que solo la víctima principal le individualiza mas no así las demás víctimas ni testigos de cargo, siendo evidente la existencia de duda razonable y contradicción. Refiere como precedente contradictorio los A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y Nº 30 de 10 de enero de 2006. Por lo expresado solicita la admisión y se pronuncie resolución estableciendo la doctrina legal aplicable en el presente caso, y en consecuencia devuelva obrados a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz para que pronuncie resolución de acuerdo con la doctrina legal que se establezca.
2. Raúl Edson Aguilera Suárez, fs. 286 a 288, alega que el auto de vista recurrido contiene graves fallas procedimentales de fundamentación y de imposición de la pena, que hacen que se inculque derechos constitucionales de la legítima defensa, el debido proceso, presunción de inocencia y errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal, al no resolver ni negativa ni positivamente los ocho puntos de la alzada, y no ajustarse a los Arts. 413 in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, violentando los Arts. 4, 70, y extrañamente cita como violado el Art. 308 bis, todos del Código Penal y art. 1 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 16 de la Constitución Política del Estado. Prosigue anotando que el fallo violenta los Arts. 40, 37 y 38 del Código Penal, al imponerle la pena máxima, sin considerar que no tiene antecedentes penales. Opone como precedentes contradictorios los A.S. Nº 73/04 de 10 de enero de 2004, Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, 398/01 de 25 de julio de 2001.
Acusa graves fallas jurídicas de hecho y de derecho contenidas en el Auto de Vista recurrido: a) la errónea interpretación de los Arts. 359 y 370 del Código de Procedimiento Penal; b) que no se valoraron las pruebas y no se tasa a derecho la de cargo violando los Arts. 173 y 169 del Código de Procedimiento Penal y 15 de la Ley de Organización Judicial, existiendo contradicciones en cuanto a la apreciación de la prueba del hecho incriminado y duda en la imputación y acusación que por mandato legal debe beneficiar al imputado, y finalmente vicios manifiestos de nulidad tanto en al sentencia como del Auto de Vista.
Como colofón pide se declare la admisibilidad del recurso y en el fondo se anula el Auto de Vista recurrido y en su caso se lo revoque ordenando se declare procedente el recurso de casación declarándole absuelto de culpa y pena.
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