Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 069/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007
EXP. N°: 397/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa AEROCON Ltda. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Jorge A. Valle Vargas en representación legal de la Empresa AEROCON Ltda., en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1145 de 4 de agosto de 2006 emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 11 de agosto de 2006 y la demanda fue presentada el 10 de noviembre del mismo año; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial.
Tampoco los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco por licencia y Julio Ortiz Linares por ausencia momentánea.
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