Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 69/2008
EXP. N°: 86/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Eliseo Villalta Sánchez contra el Alcalde Municipal de Colcapirhua Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba y el Asesor legal del Municipio.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa de fojas 34 a 37, interpuesta por Eliseo Villalta Sánchez, contra el H. Alcalde Municipal de la Localidad de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, representada legalmente por el señor, Longines Nogales Fuentes, y el Sumariante de dicho Municipio, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez, y;
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10 de la Ley número 3324 de 18 de enero de 2006 de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el actor impugna las resoluciones administrativas números 002/2007 de 7 de noviembre de 2007, 004-A de 21 de septiembre de 2007, y Resolución Municipal de Recurso Jerárquico Nº 001/2007 de 07 de noviembre de 2007, emitidas por el Asesor Legal, Roger Guzmán Mollinedo y el Alcalde Municipal de Colcapirhua respectivamente, Longines Nogales Fuentes; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en ley corresponda.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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