Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 69
Sucre, 19 de febrero de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Francisco Arenas Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-160 interpuesto por Ana Noemí Baswerner Rivera, apoderada del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 2 de mayo de 2007 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Francisco Arenas Vaca, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 168, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento del auto supremo anulatorio de fs. 99-100 y del Auto de Vista de fs. 127, emitió sentencia el 6 de marzo de 2007 (fs. 133-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, con costas, ordenando el pago a favor del actor de la suma de Bs. 15.283.-, por concepto de indemnización, subsidio de frontera y aguinaldos.
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 137-138 y 142-143), mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2007 (fs. 155-156), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo que la entidad demandada, por concepto de beneficios sociales, cancele al actor en la suma de Bs. 30.668,66.
Contra el referido auto de vista, la representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 159-160), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista, no se considera empleado sujeto a los derechos previstos por la Ley General del Trabajo, conforme establece el art. 4 inc. b) del D.R. L.G.T.
Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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