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TSJ

AS/0069/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Maltrato.
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 69 Sucre, 27 de febrero de 2009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario-Maltrato.

PARTES: Roxana Silvia Delgado Fernández c/ Fátima Carrasco Galván de Vargas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 130-133, por Roxana Silvia Delgado Fernández contra el auto de vista Nº 82/08 de 2 de julio de 2008, de fs. 124-127, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre maltrato seguido por la recurrente contra Fátima Carrasco Galván de Vargas, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez 1º de Partido de Familia de la ciudad de Tarija en suplencia legal de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, pronunció la sentencia de fs. 86 a 87, de fecha 28 de septiembre de 2006, declarando improbada la demanda por falta de prueba fehaciente y contundente que demuestre que el menor hubiere sido maltratado por la Directora del Establecimiento.

Sentencia que en apelación es confirmada por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista Nº 82/08 de 2 de julio de 2008.

Contra la resolución de vista, la demandante Roxana Silvia Delgado Fernández recurre de casación en el fondo, realizando una relación de los puntos apelados y la forma de resolución de los mismos por parte del tribunal de alzada. Alegando que el tribunal de apelación quita todo valor probatorio a los informes periciales, psicológico y social, cuando era la única prueba que podía demostrar el estado emocional de su hijo frente al hecho del que fue víctima y que las demás pruebas documental y testifical constataron la existencia del hecho pero no el estado emocional en el que quedó el menor, por lo que sostiene que la valoración del conjunto de la prueba acredita que hubo maltrato.

Acusa que el tribunal de apelación ha pretendido justificar la inaplicabilidad del Código Niño, Niña y Adolescente en el ámbito de las unidades educativas, siendo que esta norma reconoce los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes escolarizados o no.

Finalmente que el Tribunal de apelación mantiene el razonamiento errado de la aplicación preferente del RAFUE a los aspectos de la disciplina escolar, como si el ámbito del proceso educativo fuese una isla aparte de la realidad y del sistema normativo nacional, olvidando que la cuestión educativa es que la aplicación del RAFUE se tiene que hacer sin violentar los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el Código Niño, Niña y Adolescente y la Constitución Política del Estado.

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Criterio

Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de vista impugnado hubiere incurrido en una valoración incorrecta de las pruebas aportadas al proceso. Al contrario, ha ejercido esta obligación con la facultad que le confiere el art. 1286 del Código Civil y art. 397 de su Procedimiento, con facultad incensurable en casación, a menos que se hubiere demostrado una manifiesta equivocación de los juzgadores, extremo que no ha acontecido en el recurso que nos ocupa.

Datos del proceso

Demandante
Roxana Silvia Delgado Fernández
Demandado
Fátima Carrasco Galván de Vargas.
Proceso
Ordinario-Maltrato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2009AS/0069/2009Fuente oficial