Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 69 Sucre, 27 de febrero de 2009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario-Maltrato.
PARTES: Roxana Silvia Delgado Fernández c/ Fátima Carrasco Galván de Vargas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 130-133, por Roxana Silvia Delgado Fernández contra el auto de vista Nº 82/08 de 2 de julio de 2008, de fs. 124-127, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre maltrato seguido por la recurrente contra Fátima Carrasco Galván de Vargas, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 1º de Partido de Familia de la ciudad de Tarija en suplencia legal de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, pronunció la sentencia de fs. 86 a 87, de fecha 28 de septiembre de 2006, declarando improbada la demanda por falta de prueba fehaciente y contundente que demuestre que el menor hubiere sido maltratado por la Directora del Establecimiento.
Sentencia que en apelación es confirmada por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista Nº 82/08 de 2 de julio de 2008.
Contra la resolución de vista, la demandante Roxana Silvia Delgado Fernández recurre de casación en el fondo, realizando una relación de los puntos apelados y la forma de resolución de los mismos por parte del tribunal de alzada. Alegando que el tribunal de apelación quita todo valor probatorio a los informes periciales, psicológico y social, cuando era la única prueba que podía demostrar el estado emocional de su hijo frente al hecho del que fue víctima y que las demás pruebas documental y testifical constataron la existencia del hecho pero no el estado emocional en el que quedó el menor, por lo que sostiene que la valoración del conjunto de la prueba acredita que hubo maltrato.
Acusa que el tribunal de apelación ha pretendido justificar la inaplicabilidad del Código Niño, Niña y Adolescente en el ámbito de las unidades educativas, siendo que esta norma reconoce los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes escolarizados o no.
Finalmente que el Tribunal de apelación mantiene el razonamiento errado de la aplicación preferente del RAFUE a los aspectos de la disciplina escolar, como si el ámbito del proceso educativo fuese una isla aparte de la realidad y del sistema normativo nacional, olvidando que la cuestión educativa es que la aplicación del RAFUE se tiene que hacer sin violentar los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el Código Niño, Niña y Adolescente y la Constitución Política del Estado.
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