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TSJ

AS/0069/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº Sc-135-06-A

AUTO SUPREMO Nº 69 Sucre, 01 de Septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Civil

Partes: Carlos Nuñez Vélez c/ Derechos Reales

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-105 interpuesto por Carlos Núñez Vélez, contra el Auto de Vista Nº 424 de 18 de agosto de 2006 cursante a fs. 53, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el trámite de orden judicial para inscripción de testimonio, seguido por el recurrente contra DD.RR. de Santa Cruz, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto Nº 576 de 13 de mayo de 2006 cursante a fs. 45 vta., disponiendo que el actor, observando la disposición contenida en el art. 42-I-II) del D.S. Nº 27957 de 27 de diciembre de 2004, Reglamento, modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, adecue su demanda a lo dispuesto por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante Auto de Vista Nº 424 de 18 de agosto de 2006 cursante a fs. 53, se confirma el auto apelado Nº 576 de 13 de mayo de 2006.

Contra la referida resolución de vista el demandante, invocando el amparo de los arts. 250, 253-1-3), 258, 271 y 274 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, con los argumentos de su extenso memorial de fs. 102-105, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en vista de los fundamentos expuestos "contra las resoluciones del Juez a quo de fs. 45 y del ad quem de fs. 53", se sirva casar el auto de vista recurrido, ordenando la inscripción en DD.RR. de Santa Cruz, del testimonio Nº 09/06 saliente a fs. 13-15 del expediente.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:

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Criterio

El auto interlocutorio de 13 de mayo de 2006, emitido por el Juez Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, disponiendo que el actor adecue su demanda a la previsión del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., en observancia del art. 42-I-II) del D.S. Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, no rechaza ni prejuzga el fondo de la controversia ni corta procedimiento ulterior, no siendo en consecuencia susceptible del recurso de casación, por no encontrarse inmerso en los casos señalados por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. lo que hace improcedente el recurso interpuesto por Carlos Núñez Vélez

Datos del proceso

Demandante
Carlos Nuñez Vélez
Demandado
Derechos Reales
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2009AS/0069/2009Fuente oficial