Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 69 Sucre, 10 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra c/ Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo
Lesiones Graves (Declara infundado e improcedente)
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Sucre, 10 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo de 10 de febrero de 2004 de fs. 414 a 415 vlta., contra el auto de vista de 14 de enero de 2004 de fs. 406 a 407 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra contra los recurrentes por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de 28 de marzo de 2003 de fs. 364 a 375, declarando a la procesada Emma Francisca Valles de Iriarte, autora y culpable del delito de lesiones leves previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, condenándola a la pena de reclusión de dos años, a cumplir en el centro de orientación femenino "Obrajes" de esa ciudad, pago de daño civil, gastos y costas del juicio y costas al Estado, asimismo, la absolvió de pena y culpa por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal; por otra parte, declaró al encausado Rolando Iriarte Peredo, absuelto de pena y culpa por el delito previsto y sancionado por el art. 271 primera parte (lesiones graves) del Código Penal.
Deducida la apelación por la procesada y la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista de 14 de enero de 2004 de fs. 406 a 407 vlta., revocó la resolución absolutoria con relación al procesado Eduardo Iriarte Peredo y dictó sentencia condenatoria en su contra imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más costas y daños a calcularse en ejecución de sentencia, asimismo, en cuanto a la procesada Emma Valles de Iriarte confirmó la sentencia impugnada, modificando la condena a tres años de reclusión, respecto a ambos procesados, por la comisión del delito de lesiones graves conforme el art. 271 primera parte del Código Penal. Circunstancia que motivó la interposición del recurso de casación o nulidad que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, los procesados Rolando Iriarte Peredo y Emma Francisca Valles de Iriarte en su recurso de casación o nulidad de 10 de febrero de 2004 de fs. 414 a 415 vlta., acusan que el auto de vista recurrido dice que hubo cirugías plásticas, extremo que es falso, se basó en los certificados médicos forenses de fs. 108 y 111, que son fraudulentos, además de la declaración de fs. 351, que refiere que no existe delito de lesiones graves, asimismo, indican que el cuerpo del delito no es evidente, que dicho fallo consideró los antecedentes policiales de fs. 296 y 331, siendo fotocopias sin legalizar, igualmente señalan que las pruebas no fueron valoradas, tal la valoración médica de fs. 351 y 352, así como el certificado de fs. 318, concluyendo que no existe prueba plena.
También, apuntan que fueron burlados, ya que el documento de fs. 408 y 409, al que se dice que será considerado en resolución, jamás se consideró.
Asimismo, citando el art. 297 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, mencionan que no se dio lectura al requerimiento en conclusiones.
Finalmente, anotando el art. 298 incs. 1), 2), 3, y 4) del Código de Procedimiento Penal, reiteran que no se valoró las pruebas y que no causaron lesiones graves.
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación o nulidad interpuesto por Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo de 10 de febrero de 2004 de fs. 414 a 415 vlta., se asume:
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