Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 069 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Oruro 19/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Dorian Milton Torrico
Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 64 a 67) interpuesto el 4 de abril de 2007 por Dorian Milton Torrico Córdova impugnando el Auto de Vista (fojas 49 a 52 y vuelta) emitido el 21 de febrero de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Rembrant Marden Birbuegh Contreras, en representación de la Sociedad Comercial Brink´s Bolivia S.A., contra el recurrente por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que el recurrente hace una relación del proceso y denuncia error en la calificación de las pruebas, señalando que su condena no encuadra a la tipicidad de los delitos imputados, que se está ante un desfase contable administrativo, no se apropió de dinero alguno, que si bien firmó un compromiso de reparación económica no significa que reconozca la comisión de delito alguno, invoca como precedente el Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, que corresponde a un caso de transporte de sustancias controladas, por lo que no puede aplicarse al presente caso como precedente contradictorio al no ser similar al caso de autos y tener matices diferentes.
Consecuentemente el recurso de casación deducido, corresponde declararlo inadmisible.
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