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TSJ

AS/0069/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
EXHORTO SUPLICATORIO
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 69/2009

EXP. N°: 612/2009

PROCESO: EXHORTO SUPLICATORIO

PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia a solicitud del Consulado de Argentina caratulado como" Restitución de Menores" de Luís Mario Menchaca Condo

FECHA: 02 de marzo de 2009

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VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 23 de septiembre de 2008 (fojas 20), por medio de la cual la Licenciada Evelin Ágreda Rodríguez, Viceministra de Género y Asuntos Generacionales del Ministerio de Justicia, transmitió un oficio con pedido de restitución de un menor presentado por la Autoridad Central de la República Argentina para la Aplicación de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de dicho país; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia, según Acta de Denuncia (fojas 12) tuvo origen en los siguientes antecedentes:

El día 8 de agosto de 2008, Sonia Condo Garrón, ciudadana boliviana, se presentó en la ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en la Sede de la Oficina de Denuncias dependiente de la Fiscalía General Departamental, e hizo allí las siguientes declaraciones: a) De su unión con Dioni (probablemente abreviatura de "Dionisio") Menchaca Pinto, tuvo un hijo, Luis Mario Menchaca Condo, nacido el 2 de febrero de 2006; b) Habiendo ambos resuelto de mutuo acuerdo separarse definitivamente, convinieron que el niño quede bajo custodia de la madre, con posibilidad de pasar temporalmente algunos días a cuidado del padre; c) En cumplimiento de ese acuerdo, habiendo el padre llevado al niño consigo, debía trasladarlo de vuelta a casa de su madre en la noche del día martes 5 de agosto de ese año 2008; d) Como tal compromiso no fue cumplido, la madre fue al día siguiente a la vivienda del padre, y se encontró con que la habitación que éste ocupaba se hallaba sin mueble ni objeto alguno; e) Ese mismo día, ella recibió de él una llamada telefónica por medio de la cual le informó que había decidido vivir en la Provincia Mendoza y que se quedaría definitivamente con el niño pues no pensaba devolvérselo; f) Posteriormente, la madre manifestó que tuvo noticia en sentido de que el denunciado Dioni Menchaca Pinto se encontraba con su hijo en Bolivia, en el lugar denominado "La Enconada", Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz (fojas 7).

Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, se puede apreciar que el pedido de referencia se basó en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores suscrita, con otros países por Bolivia y la Argentina en Montevideo el 15 de julio de 1989, las cuales coinciden con disposiciones contenidas en Leyes nuestras relacionadas con el tema que son el Código de Familia y el Código del Niño, de la Niña y del Adolescente.

Que la documentación presentada merece fe de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 9º de la mencionada Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, correspondiendo, en consecuencia, disponer que el caso de referencia sea puesto en conocimiento del Juzgado del Distrito Judicial de Santa Cruz que resulte competente por razón de materia y territorio.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, admitiendo la petición de cooperación solicitada por autoridades judiciales de la República Argentina para la restitución del niño Luis Antonio Menchaca Condo a la tutela de su madre Sonia Condo Garrón, dispone:

Primero.- Remitir al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz una copia del presente Auto Supremo, con instrucción en sentido de que, para los fines de cumplimiento de lo establecido en el mismo, se pasen los respectivos antecedentes al Juez que tenga competencia para conocer y resolver el caso, debiendo éste ordenar a quien corresponda que proceda a ubicar a Dioni (probablemente "Dionisio") Menchaca Pinto quien, según la información proporcionada, tiene actualmente su residencia en el lugar denominado "La Enconada", en Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz.

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Criterio

Se puede apreciar que el pedido de referencia se basó en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores suscrita, con otros países por Bolivia y la Argentina en Montevideo el 15 de julio de 1989, las cuales coinciden con disposiciones contenidas en Leyes nuestras relacionadas con el tema que son el Código de Familia y el Código del Niño, de la Niña y del Adolescente. Que la documentación presentada merece fe de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 9º de la mencionada Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, correspondiendo, en consecuencia, disponer que el caso de referencia sea puesto en conocimiento del Juzgado del Distrito Judicial de Santa Cruz que resulte competente por razón de materia y territorio.

Datos del proceso

Proceso
EXHORTO SUPLICATORIO
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superior
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0069/2009Fuente oficial