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TSJ

AS/0069/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: Nº 69 Sucre, 31 de marzo de 2010

Expediente: 22-06 - S

Partes: Emma Vega Hermosa de Paredes c/ Fermín Calderón Ninaja y otros

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 346 a 349 vlta., por Fermín Calderón y otros, contra el Auto de Vista N° 730/2005 pronunciado a fs. 342 a 343, el 22 de diciembre de 2005 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre Derecho preferente seguido por Emma Vega Hermosa de Paredes contra Fermín Calderón Ninaja y otros, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia lo siguiente:

Que, los recurrentes Fermín Calderón y otros, fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 14 de enero de 2006 a hrs. 10:46, en aplicación del art. 136 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a fs. 344; mediante la saca del expediente, presentaron recurso de casación el 23 de enero del mismo año, es decir fuera del plazo fatal, improrrogable, razón por la que el derecho de recurrir precluyo, ejecutoriándose el Auto de Vista emitido por el Ad quem.

CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente el recurso de casación, formulado por los recurrentes, por las siguientes razones de orden legal:

Que, el acto procesal de notificación, tiene por objeto hacer conocer a las partes las actuaciones, proveídos o resoluciones que se producen o pronuncian en un proceso. Estas notificaciones pueden ser de dos clases: expresa o tácita, la primera, cuando se cumple conforme a lo previsto por el Capítulo VI del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En el segundo caso, vale decir, la notificación tácita se produce mediante la "saca del expediente", prevista tanto en el art. 107 parágrafo I del Procedimiento Civil, como en el art. 136 del igual cuerpo legal y que supone que la parte que ha retirado el expediente de la secretaría de un Juzgado o de la Corte, a través de su abogado, ha tomado conocimiento de toda las resoluciones en él existentes, incluidas las sentencias o auto de vista. Así establece la precitada norma legal, cuando señala "La saca del expediente en los casos permitidos por la ley, importará la notificación con todas las resoluciones".

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Criterio

el recurso cursante de fs. 346 a 349 vlta., interpuesto contra el Auto de Vista Nº 730/2005 de fs. 342 a 343, sin embargo de estar concedido por el tribunal ad quem, está fuera del término señalado para tal fin por el art. 257 del Código de Procedimiento Civi

Datos del proceso

Demandante
Emma Vega Hermosa de Paredes
Demandado
Fermín Calderón Ninaja y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0069/2010Fuente oficial