Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 69
Sucre, 22 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Raúl Canaviri Torrez c/ ISMAR S.R.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192 vta., interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles, en representación de ISMAR S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 275/2005-SSA.II de 27 de octubre de 2005 (fs. 188 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Raúl Canaviri Torrez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 83/2004 de 5 de octubre de 2004 (fs. 167-170), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, dispuso que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 19.278,15 por concepto de indemnización, desahucio, vacación por duodécimas, aguinaldo por duodécimas y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 275/2005-SSA.II de 27 de octubre de 2005 de fs. 188 y vta., se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles, en representación de ISMAR S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 191-192 vta.), alegando que se ha infringido agravio a la empresa que representa, pues se le han cargado montos a la liquidación del demandante que no son parte de su derecho.
Denuncia la inobservancia de los arts. 12 y 16 inc. d) de la L.G.T, porque presuntamente el actor hizo abandono de la fuente de trabajo por más de seis días, sin justificar el mismo y que no hizo el pre aviso previsto por ley para retirarse.
Reconocen que existen dos meses y 17 días de salarios devengados, que protestan cancelar; agregando que existe error en el cálculo en el importe de la liquidación en cuanto se refiere a las duodécimas de la vacación y del aguinaldo.
Concluye interponiendo el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 27 de octubre de 2005, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a los intereses de la empresa que representa.
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