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TSJ

AS/0069/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 69

Sucre, 22 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Raúl Canaviri Torrez c/ ISMAR S.R.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192 vta., interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles, en representación de ISMAR S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 275/2005-SSA.II de 27 de octubre de 2005 (fs. 188 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Raúl Canaviri Torrez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 83/2004 de 5 de octubre de 2004 (fs. 167-170), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, dispuso que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 19.278,15 por concepto de indemnización, desahucio, vacación por duodécimas, aguinaldo por duodécimas y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 275/2005-SSA.II de 27 de octubre de 2005 de fs. 188 y vta., se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles, en representación de ISMAR S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 191-192 vta.), alegando que se ha infringido agravio a la empresa que representa, pues se le han cargado montos a la liquidación del demandante que no son parte de su derecho.

Denuncia la inobservancia de los arts. 12 y 16 inc. d) de la L.G.T, porque presuntamente el actor hizo abandono de la fuente de trabajo por más de seis días, sin justificar el mismo y que no hizo el pre aviso previsto por ley para retirarse.

Reconocen que existen dos meses y 17 días de salarios devengados, que protestan cancelar; agregando que existe error en el cálculo en el importe de la liquidación en cuanto se refiere a las duodécimas de la vacación y del aguinaldo.

Concluye interponiendo el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 27 de octubre de 2005, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a los intereses de la empresa que representa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque formula recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, pues si bien alega la vulneración de los arts. 12 y 16 inc. d) de la L.G.T., implicando que se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, sin embargo no especifica la vulneración de disposición legal alguna, tampoco cita los folios de los documentos que demuestran dichos errores, incumpliendo de esta manera con la técnica procesal que exigen los arts. 253 inc. 3) y 258 del Cód. Pdto. Civ. y respecto del reconocimiento de la deuda de salarios y presunto error de cálculo no constituyen fundamento para casar el auto de vista recurrido, pudiendo en todo caso ser enmendado si fuera evidente en ejecución de sentencia, por ello se concluye que el recurrente presentó simplemente un memorial de escaso contenido jurídico, ignorando que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en los que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Canaviri Torrez
Demandado
ISMAR S.R.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2010AS/0069/2010Fuente oficial