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TSJ

AS/0069/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Resolución de contrato, seguido por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 69

Sucre: 31 de mayo de 2012

Expediente: C-33-07-S

Proceso: Resolución de contrato, seguido por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano.

Partes: Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano c/ Juxtla Contreras Jemio

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 461 a 466 y vuelta, interpuesto por H. Mónica Fernández Patón y Wilson G. Saavedra Paniagua, contra el auto de vista de 25 de abril de 2007, cursante a fojas 457 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano representada por Percy Jacobs Solíz, Juan Carlos Martínez Maigua y Jorge Arce Coca, contra Juxtla Contreras Jemio, el auto concesorio de fojas 469 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 5 de 1º de febrero de 2005, cursante de fojas 419 a 423 y vuelta, declarando probada y resuelto el contrato de servicios profesionales suscrito por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano y Juxtla Contreras Jemio de 30 de mayo de 1997, así como el anexo a dicho contrato suscrito por las mismas partes, declara también resuelto cualquier vínculo y obligación contractual emergente del referido contrato.

Deducida la apelación por la demandada Juxtla Contreras Jemio a través de sus apoderados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 58 de 25 de abril de 2007, cursante a fojas 457 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que los apoderados de la demandada Juxtla Contreras Jemio, mediante memorial cursante de fojas 461 a 466 y vuelta, en base a los artículos 250, 253, 255 - 1), 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, formule recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

Que, se ha efectuado una interpretación subjetiva errónea del contrato de 30 de mayo de 1997, porque en ninguna parte del mismo se ha prometido éxito en los procesos encomendados, ya que los actos jurídicos efectuados por abogados a sus clientes es una obligación de medios y no de resultados, y el abogado cumple con su obligación cuando asume las diligencias del proceso encomendado como ocurrió en el presente caso, habiendo conseguido se declare infundando el recurso de casación del proceso laboral del bono de antigüedad, recibiendo los trabajadores la suma de cincuenta y seis millones de bolivianos; señala que el tribunal ad quem no ha interpretado correctamente la ley, al no haber considerado que la resolución emitida por los tribunales o jueces no depende de su voluntad y que los abogados sólo se rigen por la Ley de la Abogacía y el Código de Ética; manifiesta que, las pruebas eminentes que constituyen instrumentos para la reconstrucción han sido ignorados por el juez a quo como por el tribunal ad quem, al no tomar en cuenta que se ha cumplido con la obligación pactada y que la demanda sólo persigue incumplir lo pactado; indica que los fundamentos de derecho esgrimidos en la sentencia, han sido erróneamente aplicados al presente caso, ya que con el apersonamiento e impugnación de los dictámenes fiscales de los recursos de casación de los tres procesos se ha cumplido con la prestación de los servicios profesionales, por lo que corresponde recibir el honorario pactado; manifiesta que no se ha considerado la causa que amplía el plazo por la imposibilidad sobreviniente no imputable a las partes como es el caso de las resoluciones judiciales; denuncia que la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, nunca ha cumplido con su obligación de cancelar los honorarios pactados y por el contrario la demandada ha cumplido con su obligación de prestación de servicios profesionales; indica que no procede la resolución del contrato porque no se ha valorado el momento de la apertura de la competencia del juzgador el mismo que fue después de que existiera los autos supremos; señala que, el tribunal de apelación ni siquiera a considerado los agravios expresamente sustentados en el recurso de apelación planteado; manifiesta que el tribunal ad quem a omitido considerar el documento de prórroga de plazo contenida en el documento de fojas 3, desconociendo la norma constitucional inserta en los artículos 5 y 7 inciso j) de la Constitución Política del Estado; denuncia que el tribunal ad quem a desconocido el sustento jurídico de la institución de la resolución de los contratos, ya que aquella sólo es admisible cuanto el contrato no ha sido ejecutado, en el caso presente el contrato ha sido ejecutado y cumplido.

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Datos del proceso

Demandante
Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano
Demandado
Juxtla Contreras Jemio
Proceso
Resolución de contrato, seguido por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0069/2012Fuente oficial