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TSJ

AS/0069/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estupro
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 69/2012

Sucre, 10 de abril de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 48/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Murguía contra Johnny Freddy Matta Cerron

DELITO: estupro

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Johnny Freddy Matta Cerrón (fs. 529 a 532) impugnando el Auto de Vista Nro. 64/2011 emitido el 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma Distrito Nº 1 y los acusadores particulares Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Munguía contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de La Paz por Sentencia Nro. 022/2010 de 9 de diciembre de 2010 (fs. 1454 a 1462), declaró al acusado Johnny Freddy Matta Cerrón autor de la comisión del delito de estupro, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Paz, pena que debiera computarse a partir del momento de la ejecución del mandamiento de condena. Asimismo, dispone el pago de los daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo y de las costas del proceso, a ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 469 a 475), mismo que fue admitido y declarado improcedente mediante el Auto de Vista Nº 64/2011 de 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519), lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación de 27 de enero de 2012 (fs. 529 a 532).

CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra del Auto de Vista Nº 64/2011 de 26 de octubre de 2011, argumenta lo siguiente:

1. El Auto de Vista recurrido viola el principio de continuidad e inmediación, debido a que el Tribunal de Sentencia ha confundido los recesos diarios con suspensión de la audiencia de juicio oral público y contradictorio, no habiéndose realizado estudio completo de la violación a tales principios, siendo que el juicio se inicia el 4 de noviembre de 2009 y concluye el 13 de diciembre de 2010, vale decir, después de más de un año, lo cual alega que no es atribuible al recurrente, sino más bien debido a que el Tribunal señalaba audiencias con tiempos prolongados; asimismo, añade que si bien en una audiencia se declaró la rebeldía en su contra, dicha medida fue levantada y por ende la prolongación ocasionada en la mayoría de las veces fue ocasionada por el Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia.

2. En la etapa de conclusiones -respecto a la prueba signada como MP8, referida al Acta de Inspección Ocular de 3 de junio de 2007- con suma extrañeza el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia usan el desdoblamiento de audio de fs. 31, prueba que no fue judicializada, menos se incorporó a juicio por su lectura, habiendo sido diferente si se encuentra en la acusación a que no sea presentada en juicio para su judicialización.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Murguía
Demandado
Johnny Freddy Matta Cerron
Proceso
estupro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2012AS/0069/2012Fuente oficial