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TSJ

AS/0069/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Santa Cruz **********************************************************************************************
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 069/2012

EXPEDIENTE: S.508/2008

PARTES: Mirian Cabrera Flores c/ Empresa Sociedad Boliviana Maderera

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 194 a 197, interpuesto por Rodrigo Vaca Díez Castedo, en representación legal de la Empresa Sociedad Boliviana Maderera (SOBOLMA LTDA.) S.R.L., según consta por el Testimonio de Poder Nº 0758/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 75 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de Dr. Elio Zambrana Anzaldo (fojas 166 a 167 y vuelta) impugnando el Auto de Vista fecha 03 de abril de 2008, cursante a fojas 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Mirian Cabrera Flores contra la empresa que representa el apoderado recurrente, el Auto que concede el recurso de fojas 202, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25 de fecha 14 de junio de 2006, cursante a fojas 158 a 160 y vuelta, declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs.5.100 (Bolivianos cinco mil cien 100/00) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación y bono de antigüedad, además de las actualizaciones y reajustes que prevé el art. 2º del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el apoderado legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0107 de fecha 03 de abril de 2008, cursante a fojas 179 a 180, confirma la Sentencia apelada de fojas 158 a 160 y vuelta, con costas.

Que, contra la Resolución de Vista, Rodrigo Vaca Díez Castedo, apoderado legal de la Empresa Sociedad Boliviana Maderera (SOBOLMA LTDA.) S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo (fojas 194 a 197), alegando como fundamento de fondo error de hecho, en la apreciación de la prueba de confesión provocada ofrecida mediante memorial de fojas 52 y admitida mediante fojas 54, audiencia a la que la demandante no asistió, sin que hubiera justificado su inasistencia en el término de ley, dicha prueba que debía ser considerada y valorada como prueba de descargo en la sentencia dictada por la Juez de primera instancia. Pese a que la Juez mediante Auto de fojas 78, ordena que en Sentencia se resuelva conforme al artículo 166 del Código Procesal del Trabajo en su última parte, concordante con el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. Habiendo ignorado el Tribunal de Apelación pronunciarse en el Auto de Vista recurrido, respecto a los hechos expresados como agravios en el recurso de apelación, prueba de confesión provocada, vulnerándose además los artículos 166 del Código Procesal del Trabajo y artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, pues la Jueza A quo debió realizar la apertura del pliego de posiciones de fojas 46 para que pueda aplicar en la redacción de la Sentencia, la confesión presunta teniendo por confesa a la demandante y por cubiertos los hechos contenidos en el cuestionario. Evidenciándose una omisión en la valoración de la prueba, hecho que no fue considerado por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista recurrido de casación, incurriendo en un error de hecho; que se produce -dice- por una mala aprehensión del hecho material, por alejamiento de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, por ignorar la prueba de confesión provocada, y porque el Tribunal de Apelación omitió su pronunciamiento en el fondo.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicte Auto Supremo Anulatorio con reposición de obrados, hasta el momento de dictar Sentencia, a efecto de que la Jueza A quo dicte una nueva sentencia con la introducción de la prueba confesoria.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales en relación a las infracciones acusadas por el recurrente, se tiene:

1.- Para resolver las argumentaciones vertidas como fundamento del recurso de casación en el fondo, es imprescindible delimitar los alcances del petitorio contenido in fine del recurso.

Que el recurrente muestra desconocimiento de las normas legales relativas al recurso de casación, ya que el aludido recurso constituye una demanda nueva de puro derecho, resultando absurdo atribuirle calidad de instancia procesal, a lo anterior se añade que en la pretensión cursante a fojas 194 a 197, de que se anulen las resoluciones del A quo y el Ad quem, no señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún señala los alcances legales y jurídicos de la misma, con desconocimiento de la previsión y requisitos previstos por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. Así mismo es necesario recalcar que por su naturaleza, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que la ley reserva para el litigante perdidoso, para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, por la Corte Suprema de Justicia, en el que previamente se debe acreditar la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el artículo 258 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que señala lo siguiente: "El recurso deberá reunir los siguientes requisitos, deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo y en la forma, o ambas. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente."

Es decir, no sólo basta con citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.

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Datos del proceso

Demandante
Mirian Cabrera Flores
Demandado
Empresa Sociedad Boliviana Maderera
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Santa Cruz **********************************************************************************************
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2012AS/0069/2012Fuente oficial