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TSJ

AS/0069/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaratoria de Ganancialidad de Bien Inmueble, Anulación de Protocolo de Escritura Pública y Cancelación de Asiento.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 69/2013

Sucre: 4 de Marzo 2013

Expediente: O-34-12-S

Partes: Cirila Chánez Vásquez de Moya. c/ Emilio Moya Paco y Otros.

Proceso: Declaratoria de Ganancialidad de Bien Inmueble, Anulación de Protocolo de Escritura Pública y Cancelación de Asiento.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Cirila Chánez Vásquez de Moya de fs. 228 a 231 impugnando el Auto de Vista Nro. 136/2012 de fecha 06 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Declaratoria de Ganancialidad de Bien Inmueble, Anulación de Protocolo de Escritura Pública y Cancelación de Asiento seguido por Cirila Chánez Vásquez de Moya contra Emilio Moya Paco, Paola Moya Flores, Cristhian Moya Flores, Luís Fernando Moya Flores, José Alberto Moya Flores, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Familia de Oruro, emitió la Sentencia No. 36/2012 de fecha 22 de marzo de 2012, cursante de fs. 190 a 193, declarando sin lugar e Improbada la demanda principal de fs.11 a 12 complementada a fs. 17, de: Declaratoria de ganancialidad de bien inmueble en cuando al derecho de Cirila Chánez Vásquez a pedir el 50% del bien inmueble transferido a favor de Cristhian Moya Flores, Luís Fernando Moya Flores y José Alberto Moya Flores, Probada en cuanto a las mejoras realizadas en dicho inmueble, salvándose a ejecución de Sentencia la restitución de la inversión realizada por la demandante en las mejoras realizadas.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Cirila Chánez Vásquez de Moya por intermedio de su apoderada Irma Moya Chánez de Huarachi de fs. 202 a 203 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 136, cursante de fs. 220 a 225 .Revoca en parte la Sentencia de fecha 22 de marzo y Auto aclaratorio de fecha 03 de abril ambos del año 2012, revocándose en cuanto al reconocimiento de las mejoras realizadas por la actora en el inmueble objeto de la acción, así como a la restitución de las mismas. Y confirma en lo atinente a la declaración de Improbada la demanda principal de fs. 11 a 12 complementación de fs. 17 del proceso.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte de la demandante Cirila Chánez Vásquez de Moya por intermedio de su apoderada Irma Moya Chánez de Huarachi, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Que, el Auto de Vista contendría violación de los arts. 227 y 236 del C.P.C., acusando violación e interpretación errónea de la ley procesal por ser ultra petita, refiriendo en un punto Primero A.- que al petitorio expreso de que se declare la ganancialidad del inmueble en litigio se hubiera declarado improbada y sin que la actora tuviera derecho a reclamar el 50% del mismo, empero se habría declarado probada con relación a las mejoras introducidas, que con relación a esto en ningún momento la parte demanda habría opuesto apelación, limitándose a solicitar se confirme la Sentencia. En un punto B.- que siendo expresas las peticiones, el Tribunal de alzada revocaría la Sentencia en cuanto al reconocimiento de las mejoras y confirmaría la Sentencia en cuanto a la declaración de improbar la demanda principal, considera que en ello habría violación e interpretación errónea del art. 227 y 236 del CPC, pues en sujeción a los mismos correspondería al Tribunal de Alzada solo los puntos de apelación, que en ningún momento se habría cuestionado sobre la restitución de inversiones, por lo que el Tribunal A quo debiera fallar de forma congruente, considera también haber violación del art. 90 del CPC así como el art. 17p. II de la Ley del Órgano Judicial, además de los principios de seguridad jurídica, legalidad de reformatio in peius, encuentra también como violado el art. 30 num. 6 de la Ley 025, pues disponer que no correspondía la devolución de las inversiones de la actora consistiría en reforma en perjuicio de la apelante.

Segundo, que el Auto de Vista resultaría siendo ultra petita e incongruente, refiriendo en el punto A.- Que, en la apelación sólo se habría pedido la declaratoria de ganancialidad y en ningún momento la revocatoria de la restitución de inversiones, que la parte demanda no habría apelado la Sentencia, que al haber revocado en parte la Sentencia sin petición expresa el Auto de Vista resultaría ultra petita e incongruente, y esto fuera en transgresión de las normas básicas de procedimiento atentatorio contra el debido proceso previsto por el art. 115-II de la C.P.E. y el principio de congruencia estipulado por el art. 190 del CPC, que conllevaría a la vez atentado del art. 90 de la misma norma. B.- Que, toda Resolución que concediera más de lo pedido fuera ultra petita e incongruente, transcribiendo jurisprudencia constitucional.

En el fondo

Sin embargo que señala fuera una apelación de fondo, refiere que se habría cometido en el Auto de Vista violación e interpretación errónea del art. 112-3, 123 del Código de Familia y 1287, 1318-III del Código Civil en el punto A.- refiera a la conclusión arribada por el Auto de Vista de que si bien hubiera llegado al codemandado Emilio Moya Paco el bien inmueble objeto del litigio cuando el matrimonio se encontraba en vigencia en calidad de anticipo de legítima, obviaría considerar que sólo habría llegado como lote y no con construcciones, que se habría interpretado erróneamente el art. 112-3 del Código de Familia considerando que existen mejoras introducidas en el mismo; que al señalamiento de los puntos de hecho a probar la parte demandada no habría cuestionado.

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Datos del proceso

Demandante
Cirila Chánez Vásquez de Moya.
Demandado
Emilio Moya Paco y Otros.
Proceso
Declaratoria de Ganancialidad de Bien Inmueble, Anulación de Protocolo de Escritura Pública y Cancelación de Asiento.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0069/2013Fuente oficial