Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 69
Sucre: 25 de marzo de 2013
Expediente: T-9-08-S
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.
Partes: Seferina Choque Ramos c/ Miguel Martínez.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Miguel Martínez, de fojas 97 a 98, contra el Auto de Vista Nº 23 de 26 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Seferina Choque Ramos en contra de Miguel Martínez.
CONSIDERANDO:
Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 69 a 72 vuelta de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, se declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 11, con costas y en su mérito se declaró judicialmente la paternidad de Miguel Martínez con relación a su hija la menor Heidy, nacida el 17 de octubre del año 2011 y mandó a que en ejecución de sentencia se curse ejecutorial ante la Dirección Departamental del Registro Civil a efectos de la inscripción correcta de la menor, con los nombres y apellidos indicados y demás datos que se encuentren en obrados.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Miguel Martínez, de fojas 76 a 77, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 23, de 26 de marzo de 2008, de fojas 92 a 93, confirma totalmente la sentencia de fojas 69 a 72 vuelta de obrados.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 97 a 98, Miguel Martínez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que ahora se examina.
CONSIDERANDO:
Recurso de casación.- El recurrente, luego de realizar una relación de la causa, efectúa conclusiones en torno a la prueba producida por la parte actora y la producida de su parte; afirma que la sentencia de fojas 69 a 72 vuelta ha sido pronunciada en transgresión al mandato de los artículos 190 y 476 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 207 del Código de Familia, por haber recaído sobre aspectos que no han sido demandados y admitir una sustitución de testigos sin observar el cumplimiento del artículo 467 del Procedimiento Civil, que manda que para que proceda la sustitución de testigos debe acreditarse la muerte, ausencia o enfermedad. Añade que le causa zozobra que para confirmar la sentencia apelada, el Tribunal ad quem, apela a fundamentos ilegales, pues se justifica el tenor de la demanda al decir que la fecha de nacimiento de la beneficiaria se debió a un error de taypeo, lo que resultaría ilógico para la ciencia del derecho subsanar una fecha de nacimiento no subsanada en su debida oportunidad.
Afirma también el recurrente que, al declarar que la señora juez A quo habría interpretado correctamente la prueba de cargo para fundar su decisión, lo hace en total contradicción, contravención a las normas de orden legal artículo 1328 numeral 2), 1329 numeral 1), artículo 1330 y 1333 del Código Civil.
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